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La aplicación indebida de las plusvalías

13 de Junio del 2017 - José María Pérez Arias (Oviedo)

Recientemente el Tribunal Constitucional (supremo intérprete de la Constitución Española) ha sentenciado que el devengo y consiguiente aplicación de la deuda y cuota tributaria sobre las plusvalías (técnicamente, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) en la transmisión de bienes inmuebles no es aplicable en los casos en que ésta se haya producido sin la existencia real de una revalorización (que es el verdadero hecho imponible del tributo).

Tal vez convenga aquí recordar que el hecho imponible de la plusvalía viene determinado por la obtención de un incremento en el valor experimentado por terrenos urbanos (locales, viviendas, superficies, etcétera) que se pone de manifiesto cuando por cualquier título (venta, donación, herencia, etcétera) se transmite la propiedad o derecho real sobre el mismo.

Los ayuntamientos de toda España recaudan importantes cuantías por ello (en torno a los 2.000 millones de euros el pasado ejercicio), pero, por lo que parece a tenor de la sentencia, en muchos casos sin que el hecho imponible llegase a materializarse, es decir, sin que el terreno, vivienda, solar, local comercial, etcétera, haya tenido una revalorización real desde el momento en que se hubiese obtenido su titularidad hasta el momento en que se haya transmitido por cualquier título.

Generalmente, y sobre todo antes de la reciente (y aún no concluida) crisis económica causada por la denominada “burbuja inmobiliaria”, lo habitual era que cualquiera de los bienes citados se revalorizase con el paso del tiempo; pero esto ya no es así. Y si no, díganme ustedes cuánto valen hoy los pisos que han comprado hace quince años ...

Pero los ayuntamientos, en su voracidad impositiva y recaudatoria, han obviado tal realidad y en una interpretación libre (o simplemente dejándose llevar por el “por si cuela”) han seguido aplicando el gravamen sin tener en consideración su propia razón de ser.

Así es que ante lo “injusto” (término al que también que me referiré más adelante) del gravamen en esos casos, nada menos que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado con los resultados ya indicados. Pero mientras que los sufridos contribuyentes celebran el dictamen ejecutivo del alto tribunal, los condenados y afectados (léase ayuntamientos) por las consiguientes devoluciones de las cantidades indebidamente exaccionadas a aquéllos ya han salido a la prensa capitaneados por el alcalde de Vigo y a la sazón presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (Abel Caballero), quien ha pedido que los importes que las corporaciones locales deban devolver (por indebidamente cobrados, no nos olvidemos) deben ser compensados por el Ministerio de Hacienda. Incluso ha pedido que el Gobierno remita a las Cortes un proyecto de ley que compense a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos derivada del hecho que nos ocupa, ya que según él existe “un vacío legal”, cuando lo que realmente existe en una indebida aplicación de un impuesto, y eso tiene otro nombre o calificación distinta.

O sea, que al final lo que está pidiendo Abel Caballero es que todos los contribuyentes españoles soportemos los errores impositivos de los ayuntamientos, mientras que éstos “se van de rositas”, como coloquialmente se dice, y han obtenido una financiación por medios declarados judicialmente contrarios a derecho, y probablemente contaminados de prevaricación por cuanto se han aplicado liquidaciones impositivas por hechos no contemplados en el reglamento del impuesto.

Además, el citado presidente y alcalde de Vigo ha considerado ‘injusto” el impuesto municipal sobre las plusvalías que ha anulado el Tribunal Constitucional, y en eso estoy completamente de acuerdo con él: no se puede considerar de otra manera un impuesto que se aplica sobre un hecho imponible que no se ha producido.

Por lo tanto, presidente de la FEMP y alcalde de Vigo: asuma los errores que los ayuntamientos españoles han cometido y aplique el dicho que supongo es bien conocido por usted de “cada palo que aguante su vela”.

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