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La suspensión de la autonomía

17 de Agosto del 2017 - José Antonio GUTIÉRREZ GLEZ. (Piedras Blancas)

Suspender una autonomía es un recurso poco frecuente, pero si alguna conclusión puede extraerse de los ciertos precedentes es que la comunidad internacional no se inclina a adoptar medidas para revertir una suspensión.

Concretamente en el contexto de la Unión Europea, el caso más notorio de suspensión es el de Irlanda del Norte, cuya autonomía ya ha sido suspendida en cuatro ocasiones -la última vez durante casi cinco años- sin que la comunidad internacional haya tenido nada que decir.

En la historia contemporánea de Cataluña también hay una suspensión de la autonomía. Nos referimos a la ley de 3 de enero de 1935, aprobada por el Parlamento republicano como consecuencia de los hechos del 6 de octubre de 1934. El artículo 1 de esa ley dispone sin ningún disimulo que "quedan en suspenso las facultades concedidas por el Estatuto de Cataluña al Parlamento de la Generalidad", y el artículo 2 establece que un gobernador general nombrado por el Gobierno "asumirá todas las funciones que correspondan al Presidente de la Generalidad y a su Consejo Ejecutivo". La comunidad internacional no vetó la promulgación de la ley, de la misma manera que no impidió que el presidente Luis Companys, artífice máximo de la insurrección del 6 de octubre, fuera condenado a 30 años de cárcel, una pena que convierte en "peccata minuta" los dos años de inhabilitación de Artur Mas, promotor de la consulta del 9-N

Por eso, la radicalización que ha sufrido en los últimos días el llamado procés catalán vuelve a poner sobre la mesa el debate de si, llegado el caso, sería conveniente o no aplicar el artículo 155 de la Constitución española. Como se sabe, este artículo, inspirado en la coerción federal alemana, adolece de la ambigüedad que afecta a parte de nuestra Carta Magna.

Los mismos constitucionalistas y políticos no se ponen de acuerdo sobre el alcance de dicho artículo ni si es conveniente activarlo para impedir el referéndum ilegal del l de octubre. Sin embargo, parece claro que este citado 155 da poderes al Ejecutivo de España para intervenir el gobierno de una comunidad autónoma que esté siendo claramente desleal con el conjunto de la nación, como es el caso, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

Quedamos, pues, en que el artículo 155 es una herramienta que nos ofrece nuestra Carta Magna para impedir casos de flagrante inconstitucionalidad como es el procés, que vulnera el principio de soberanía sobre el que se asienta la nación española. Por tanto, no debe de haber ningún reparo en que se use si el Gobierno lo hace con responsabilidad. Hasta la fecha, el Ejecutivo de Rajoy ha sido más que paciente y mesurado ante la cuestión catalana -demasiado, según algunos-, por lo que nada indica que vaya a hacerse un uso desproporcionado.

En las próximas semanas podrán vivirse momentos de gran tensión en Cataluña, cuyo Gobierno se ha puesto claramente en el lado de la ilegalidad. Por eso, cualquier herramienta legal que pueda ayudar a frenar el órdago separatista, como es el artículo 155, ha de tenerse en cuenta, ya que no hacerlo es, sencillamente, no tomar en serio nuestra Constitución.

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