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Ocultar el rostro con el burka

20 de Agosto del 2017 - Darío Martínez Rodríguez (Pola de Siero)

He leído con inusitado interés las reflexiones esencialmente jurídicas del Sr. Gerardo Pérez Sánchez, a la postre doctor en Derecho, en la Tribuna de LA NUEVA ESPAÑA del miércoles 9 de agosto del presente año. Las razones extraídas del derecho positivo europeo más reciente sobre la cuestión planteada en relación con la vestimenta de las mujeres musulmanas en los espacios públicos o semipúblicos son muy acertadas, son ellas las que nos permiten pergeñar una argumentación más sólida sobre este espinoso asunto. Con mi carta sólo pretendo añadirle algún grado de reflexión de naturaleza filosófica directamente relacionado con la idea de persona, en este caso, la persona que por su fe oculta enteramente (burka) su cara; hablaré del significado de dicho acto, sencillo de ejecutar, en lo relacionado con esta idea de naturaleza griega, romana y cristiana. La persona está integrada de tres elementos interrelacionados e ineludibles si queremos mantener su estatuto de dignidad humana e individualidad; ellos son: la imagen, la palabra y el reconocimiento social. Empecemos por el último de los contenidos, para ser persona cada uno de nosotros necesita de una sociedad de personas en marcha que nos reconozca como tal, en otras palabras: en una sociedad inhumana, bárbara o salvaje, difícilmente podremos constituirnos como personas de forma efectiva al no darse la opción de que el otro nos otorgue el estatuto de derechos y deberes propios de una persona, a lo sumo llegaremos a ser esclavos u objetos de derecho. Otro de los elementos de la idea de persona, la palabra, nos hace en tanto que nos podemos comprometer con lo dicho, es decir, hacerlo nuestro, de este modo será más íntegro, más digno, aquel que se compromete con lo prometido. Eliminar la palabra, la racionalidad dialogada, es anular a la persona. ¿Se imaginan ustedes que se pueda vivir en una sociedad que por razones de religión, o por razones culturales, acepte en favor de una tolerancia pasiva afín a una paz de naturaleza fundamentalista que las mujeres puedan ir por la calle con un esparadrapo en la boca para evitar compromisos indeseados o valoraciones sobre cuestiones prácticas vinculadas con la ética, la moral o la política? Y por último, hagámonos una nueva pregunta, ¿cómo podemos despersonalizar a un individuo, en este caso una mujer, de una forma sencilla, práctica y eficaz? La respuesta ya viene pergeñada en el artículo del Sr. Gerardo Pérez Sánchez; sólo añadir que despojarla de la cara, de su imagen, es un acto de despersonalización.

Las leyes que se ponen en marcha en diferentes países europeos no son meras prohibiciones encaminadas a coartar la libertad individual de las mujeres, no son sólo leyes orientadas a resolver problemas éticos entre iguales, son leyes derivadas de un conflicto que debemos legalmente resolver en vistas a una mejor convivencia en el seno de una sociedad divergente, plural, heterogénea, abierta al cambio y democrática; así, las leyes puestas en marcha lo que pretenden es colocar desde el poder nuclear del Estado un mayor grado de libertad de todos los miembros de la sociedad civil, libertad entendida como, y es obligado definirse, capacidad de ser mejor persona en el seno de una sociedad de personas. En suma, el fin del Estado es la libertad, es dar a sus ciudadanos el mayor grado de posibilidades para poder ser necesariamente libres y, por ende, más dignos. Luego es obvio que ocultar el rostro de las mujeres de confesión islámica no las constituye en más libres, y desgraciadamente esta situación no se resuelve solamente apelando a la buena voluntad en forma de tolerancia, ni acudiendo a un diagnóstico muy reducido de la idea de libertad ajustado exclusivamente al ámbito de la ética que aspira a un armonismo social cuando menos utópico.

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