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Aconfesionalidad del Estado

30 de Agosto del 2017 - José Ramón García Fernández (Villaviciosa)

La columna del lector

Aconfesionalidad del Estado

José Ramón García Fernández, ex capellán del HUCA, Villaviciosa

En los sistemas democráticos el Estado es aconfesional, no antirreligioso, tanto si se trata de regímenes republicanos como monárquicos.

En ambos casos no existe incompatibilidad para que los miembros de gobierno asistan oficialmente a actos religiosos y que estos puedan ser de Estado. Tampoco se lesiona el principio de equidad entre las diferentes religiones porque dichos actos se celebren por el rito de la institución religiosa que, históricamente, fue el "vinculum societatis" y contribuyó a la existencia de los valores y costumbres de la manera de ser y de la convivencia social, máxime en un régimen monárquico donde el Jefe del Estado pertenece a una dinastía hereditaria que por historia y tradición se identifica con una confesión religiosa concreta.

De ahí que la normalidad consiste en que los actos religiosos de Estado se celebren en Japón por el rito sintoísta, en Suecia por el luterano, en Inglaterra por el anglicano, en España por el católico y así sucesivamente.

Esto ni supone un agravio comparativo ni es discriminatorio con las restantes religiones, ni lesiona la independencia y aconfesionalidad del Estado que sí debe exigir el respeto, la deferencia y la neutralidad ideológica por parte de quienes celebran el ritual religioso de Estado.

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