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Las oposiciones sanitarias

26 de Septiembre del 2017 - LUIS FANJUL OLANO (OVIEDO)

En el mes de marzo de 2016, en esta misma sección publicaban mi carta con el título "Preguntas secretas en las oposiciones, y el ataque de risa". La mencionada carta fue motivada como consecuencia de la noticia de portada de ese diario de fecha 13 de Marzo de 2016, "Las preguntas en las oposiciones serán secretas para evitar amaños", y argumentaba en mi carta, que las preguntas no debían ser secretas sino desconocidas, insaculadas en el momento de la prueba o examen, y ahora se me ocurre, que probablemente fuese necesaria la presencia de un fedatario público, o de vigilancia policial, que asegure que la totalidad del temario se encuentra dentro del recipiente de donde se insaculen, y que los folios utilizados en la prueba vayan numerados, sellados y rubricados bien por el fedatario público o la Policía, con el fin de evitar que se pueda dar el cambiazo, con posterioridad al examen o prueba. ¿Por qué manifiesto esto? Pues porque , cualquier cosa que se pueda pensar es factible en este mundo de espabiladillos.

¿Qué sentido tienen las pruebas tipo test, a más de facilitar la labor de corregir al Tribunal? Pues simplemente facilitar la plantilla de soluciones a los elegidos, que efectivamente, quien se prepare concienzudamente, también lo superará , pero evidentemente con mucho más esfuerzo.

Si echamos un vistazo a los componentes de los tribunales, están constituidos por personal en servicio activo en diversos centros hospitalarios de la comunidad autónoma, en donde todos ellos tienen desde hace varios años compañeros, bien interinos o eventuales, que se presentan a las pruebas, y ¿quién garantiza a los que no se encuentran en esa situación, y que igualmente se presentan a las pruebas, que los otros no van a ser favorecidos?

Ah, y para los interesados, que sepan que los participantes en las pruebas tienen derecho a solicitar, a sus expensas, copia de su examen , y de los demás participantes, reconocido por Sentencia del Tribunal Supremo , Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª de 6 e Junio de 2005, recurso 68/2002.

Luis Fanjul Olano, Oviedo

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