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Nos falta un artículo en el Código Penal

28 de Septiembre del 2017 - Guillermo Fernández Lorenzo (Moreda de Aller)

Muchas de las naciones o países que tienen hoy alguna relevancia en el mundo han incluido en sus estatutos artículos que prohíben tajantemente la disgregación de algunas de sus zonas, estados, cantones o regiones. Veamos algunos ejemplos:

–Constitución de Francia, artículo 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio”.

–Constitución de Italia, artículo 126: “Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”.

–Constitución de Alemania, artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.

–Constitución de Noruega, artículo 1: “El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable”.

–Constitución de Bulgaria, artículo 3: “Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular”.

–Constitución de Suiza, artículo 53: “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de sus cantones”.

–Constitución de Lituania, artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza contra la independencia, la integridad del territorio o el orden constitucional del Estado de Lituania”.

–Constitución de Estonia, artículo 2: “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”.

–Constitución de Brasil, artículo 1: “Brasil se constituye en un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes”.

–Constitución de Rusia, artículo 4: “La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio”.

–Constitución de Perú, artículo 43: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible”.

–Corte Suprema de Estados Unidos: “La Constitución, en todas sus disposiciones, vela pro una unión indestructible compuesta por estados indestructibles”.

Como se puede muy bien comprobar, en todos esos países es indivisible la nación. Pues también cuentan, en sus respectivos códigos penales, con artículos que penalizan cualquier intento de separación o disgregación.

Pues bien, España también contaba en su Código Penal con un artículo que penaba el intento de independentismo, pero he aquí que un partido político lo abolió cuando llegó al gobierno y ahora, como consecuencia de esa anulación del artículo, mientras no se produzca sedición, es decir, alzamiento colectivo y violento contra la autoridad o el orden público, no se puede penar al insurrecto.

Ahora se lamentan todos los partidos de no contar en el Código Penal con un justo castigo para quien pretende romper España; pero, oiga, que culpan los tertulianos de pro, mayoritariamente, no al que eliminó dicho artículo que nos vendría ahora bien, sino a los que gobernaron posteriormente por no volver a retomar ese dichoso artículo y por no incluirlo de nuevo en el Código Penal.

Tiene gracia, ¿verdad? Pues así es. Y ya volvemos a hablar del “arte” de la política y de los pseudopolíticos actuales, de culpar a los demás de sus fechorías.

Guillermo Fernández Lorenzo

Moreda de Aller

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