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Rescates en montaña, un servicio que debe ser gratuito

1 de Febrero del 2010 - José Antonio A. Flórez (Oviedo)

En los últimos tiempos, los políticos que nos gobiernan lanzan al aire continuos mensajes orientados a justificar el cobro de los rescates en montaña «cuando se trate de negligencias», bajo el pretexto de que son muy caros y de que el cobro hará disminuir el número de casos. Esta pretensión es totalmente injustificada y puede ser desmontada con argumentos irrefutables, esgrimidos tanto por expertos altamente cualificados como por ciudadanos de a pie, que también tienen capacidad de pensar. En efecto, recientemente asistí a una extraordinaria conferencia, impartida por el teniente coronel de la Escuela de Alta Montaña del Ejército, Alberto Ayora, pronunciada en el Centro de Profesores de Avilés, bajo el título «Gestión del riesgo». Este militar de alta graduación, pese a su juventud, con una experiencia extraordinaria en rescates y seguridad en la alta montaña, dio una auténtica lección no sólo de cómo se gestiona la seguridad, sino de por qué no se deben cobrar los rescates. Para desmotar las pretensiones de nuestros políticos, me apoyaré en argumentos esgrimidos por el militar en la mencionada conferencia, a los que añadiré los míos propios.

El primer lugar, como recordaba el militar, la sanidad está consagrada en nuestra Constitución como un servicio gratuito, al que todos los ciudadanos tienen derecho. Por otra parte, los políticos esgrimen la coletilla «cuando se trate de un acto negligente», algo muy difícil de cuantificar. ¿Quién decide lo que es negligencia o no? ¿Ellos, los políticos? Por ejemplo, pueden argumentar que no llevabas el calzado o la ropa adecuados, o que el accidentado no haya hecho caso de los partes meteorológicos, como si las previsiones del tiempo fueran certeras. Si así fuera, pregunto yo: ¿quién es el culpable de que el pasado invierno hayan quedado miles de personas atrapadas en la autopista del Huerna o en las carreteras y aeropuerto de Madrid? La Agencia Estatal de Meteorología es un organismo estatal, pero ningún político asumió responsabilidades, ni los de aquí, ni los de Madrid, ni los del Gobierno central. A lo más que llegaron fue a echarse la culpa unos a otros.

Volviendo al contenido de la conferencia, comentaba el militar dos casos de tremenda indefinición: Cataluña, la primera comunidad en establecer el cobro, se encontró con que en la primera aplicación de la ley hubo tres fallecidos y que, inmediatamente, surgió la duda de si había que cobrar a los muertos o a sus familiares, que no habían solicitado el servicio (el rescate no fue cobrado a nadie). Otro caso: un accidentado forma parte de un grupo y el rescate es solicitado por uno de sus acompañantes. Consecuencia inmediata: el accidentado dirá que él no solicitó el servicio y el solicitante del servicio dirá que actuó obligado en su deber a prestar socorro a un accidentado. El ponente puso muchos más ejemplos, pero sólo citaré otro por su relevancia: en todos los países que aplicaron el cobro, no disminuyó el número de accidentes, por lo que el cobro no tiene valor preventivo, otra de las argucias que se esgrimen para meter la mano en el bolso de los montañeros. Pero a estos argumentos quiero añadir otros que ilustran muy bien por qué no se deben cobrar los rescates en montaña:

a) Cuando los grupos ultras de fútbol tienen que ser custodiados por auténticos escuadrones de la Policía, dentro y fuera de los estadios, ¿acaso les pasan la factura, pese a que se trata de un acto deliberado, causante de violencia potencial y muy costoso? ¿Por qué castigar a los montañeros, practicantes de una actividad sana, generadora de economía, que pone en valor los medios rural y alpino, aun cuando pudiera haber algún matiz de negligencia?

b) Cuando un pueblo organiza sus fiestas, en eventos masivos, y las fuerzas de seguridad prestan su servicio, ¿acaso se cobra a los participantes en la fiesta? ¿Cobran los servicios de ambulancia para atender a enfermos o accidentados en estos casos?

c) ¿Por qué cobrar a los montañeros y no a los accidentados en un encierro, como el de San Fermín, por ejemplo?

d) Si los Bomberos rescatan a una persona afectada por el incendio de la casa del vecino, ¿le pasan factura? ¿Por qué cobrar a un montañero si se ve afectado por una nevada que, pese a los pronósticos, puede suceder o no?

e) Cuando un grupo de emigrantes se sube a una patera, en un acto claramente negligente, por la fragilidad de la embarcación, sin entrar en motivaciones humanitarias y de pobreza, ¿se les cobran los servicios que les presta la Cruz Roja del Mar o el cuerpo de la Guardia Civil? Absurdo, ¿verdad? Entonces, ¿por qué esa obsesión de buscar un yacimiento recaudatorio a costa de los montañeros? Muy sencillo: porque éstos se supone que pueden pagar y es muy fácil cobrarles.

f) Tres actos de clarísima negligencia son el consumo de alcohol, tabaco u otras drogas. De ahora en adelante, ¿van a cobrar los servicios de salud a los afectados por los servicios prestados a unas personas que, al consumir deliberadamente esas sustancias, enfermaron?

g) Si algún rescatado se niega a pagar, ¿cómo se procederá contra él? ¿Se le embargarán sus bienes? (recientemente, un juez decidió no embargar la casa, de lujo, de un famoso político, condenado por hechos graves, argumentando que la vivienda era un bien imprescindible para esa persona, que de sufrir el embargo le llevaría a una situación catastrófica).

h) La casuística es interminable, pero hay que decir que los accidentes en montaña son muy pocos y mucho menos aquellos en los que, supuestamente, haya habido negligencia.

Los políticos deben pensárselo bien y asesorarse jurídicamente de manera correcta, no vaya a ser cosa que promulguen una ley que vulnere derechos constitucionales básicos y que les salga el tiro por la culata. Ejemplos hay, muy recientes, y, si no, reflexionen sobre la famosa ley de la Carrera Docente, tumbada por el Tribunal de Justicia de Asturias.

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