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La pensión de viudedad

17 de Noviembre del 2017 - José Luis Álvarez Lauret (Gijón)

Quienes tenemos una pensión media-alta nos quejamos de que nuestras pensiones, en los últimos años, sólo se están viendo incrementadas en un mísero 0,25% anual. No quiero pensar lo que esto supondrá para los miles de pensionistas sujetos a la pensión mínima establecida por ley para cada año, en especial las de viudedad, que sólo tienen derecho al 52% del importe de la base reguladora del causante (esposo o esposa fallecidos), incluso algunas/os, que tienen que ser complementados con el denominado “complemento a mínimos” cuando la base reguladora arroja un importe a cobrar por debajo de la pensión mínima establecida.

Ahora se viene hablando de nuevo, del congelado proyecto desde 2012 de subir las pensiones de viudedad de las/los mayores de 65 años de edad del 52% actual al 60% de manera progresiva, a razón de un punto por año, a aquellos pensionistas que no dispongan de otro tipo de ingresos que superen junto con el importe de su pensión la pensión mínima establecida. Aquí, en mi opinión, hay conceptos que si no se tienen en cuenta pueden resultar un tanto tramposos. Para empezar, ya transcurrieron cinco años sin que esto se llevara a efecto; por tanto, de los 8 años que preveía el proyecto inicial para llegar de manera progresiva a razón de un punto anual hasta alcanzar el anunciado 60%, de ponerse en práctica la subida el próximo año, en buena lógica, deberían tenerse en cuenta los cinco años ya transcurridos sin modificación alguna, y por tanto, o bien aplicar en compensación la subida de la nueva base reguladora total prevista (60%) o, como mínimo, partir del 58%, que sería lo que les correspondería ahora, de haberse iniciado en 2012 la subida progresiva anunciada.

Queda por decir que, por desgracia para quienes están en tan mala situación de ingresos, la cosa poco o nada va a cambiar, tal como se nos informaba en La Nueva España del sábado 11 de noviembre. Muchas/os de los perceptores de este tipo de pensiones resulta que están por debajo de la pensión mínima establecida, lo que da derecho al ya mencionado “complemento a mínimos”; un complemento que, al recibir mayor pensión, va a disminuir o a desaparecer, en función del incremento que se aplique a la base de la pensión con esta reforma, con lo cual podemos decir que les habrán hecho una especie de cambio de cromos, pero su número o cantidad seguirá siendo la misma.

Señora Báñez, ministra del ramo: con todo mi respeto, usted, que es andaluza, hablando en términos taurinos tan de su tierra, baje usted, por favor, a la arena y vea de cerca el peligro del toreo. Es muy distinto contemplar los toros desde la barrera con la paga de ministra que verse obligada/o a cumplir con las necesidades del día a día y con el riesgo de que te coja el toro, si sólo dispones de los míseros ingresos de una pensión mínima de viudedad. No es mi caso, pero me pongo en la piel de cuantas/os malviven en esa injusta situación. Por favor, haga usted el esfuerzo de ponerse en su piel por un solo instante, seguro que verá las cosas de distinta manera.

José Luis Álvarez Lauret

Gijón

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