La caza social, un bien de Asturias
Defender la caza social revertida y sostenible, aquella que se practica desde sociedades, asociaciones o uniones de cazadores, exentas de ánimo de lucro, es lo que corresponde cuando se cree con firmeza en un método útil que ha dado beneficios no sólo en el justo equilibrio del estado participativo para el sector, sino que también para el control, fomento y protección de la fauna silvestre; amén de otras muchas más cosas que son de orden conocido y que indudablemente tienen verdadera e importante trascendencia para un mejor bienestar de la sociedad.
Es preciso hacerlo así y pugnar por la salvaguarda del sistema quienes sintamos esta inquietud, puesto que de ello se deriva que los cazadores sin grandes capacidades económicas (la inmensa mayoría) y las generaciones venideras que los secunden, puedan disponer en su tiempo, de la garantía de un régimen de igualdad de oportunidades.
Es cierto que la Ley de Caza que rige para Asturias es firme, obliga de forma muy sería; impide, afortunadamente, la voluntad de algunos de hacerse un hueco en la tenencia y disfrute de terrenos de caza clasificados de régimen y aprovechamiento especial para uso particular o como forma de negocio privado. Cazar en Asturias no tiene las mismas connotaciones de participación que en otras autonomías. Todo tipo de fauna salvaje, una vez transferidas las competencias en materia de medio-ambiente al Ejecutivo regional por el Gobierno central se constituye en patrimonio público, siendo su gestión y ordenamiento de plena disposición y responsabilidad del gobierno del Principado, bien por acción directa del ejecutivo o por adjudicación, mediante concurso público, a sociedades locales de cazadores legalmente constituidas.
Desactivar la legislación vigente en materia de caza en Asturias, referente a la concreción de su espíritu, eminentemente social abierta a todo el mundo, es una aspiración de la denominada caza comercial, por el contrario exclusivista, que busca instalar en nuestra región la referencia de su ocupación industrial a través de la licencia de la privacidad. Una posibilidad que, de abordarse su implantación, haría temblar los cimientos en que se han construido los manuales de integración y solidaridad de una actividad tan sumamente prolífica en conceder beneficios al conjunto de la ciudadanía.
Es la Ley de Asturias de la Caza, de concepción única en su desarrollo, en gran medida distinta a todas las demás, bajo cuyo régimen no están permitidos los cotos privados. Constituir aquí, en nuestra tierra, un coto de caza, la norma que rige dicta inexorablemente que tiene que hacerse sobre la base mínima de 3.000 hectáreas y un obligado registro de inscripción mínimo de 100 socios, y su duración no podrá ser inferior a cinco años ni superior a diez, teóricamente con el criterio puesto en evitar que sean formalizados grupos minoritarios dominantes.
Me temo, soy de los que pienso, que una nueva legislación para el sector cinegético de Asturias, cuando se promulgue algún día, se hará desde la equidistancia con el espíritu que promueve y mantiene en vigor la veterana legislación. Me declaro escéptico a tenor de lo que sucede. Primarán diversos factores convertidos en intereses sectoriales distintos a la venatoria, que ya vienen reclamando con pujanza, lo que consideran, sin razón, su pertinente parte alícuota. Serán decisivos en la redacción de un texto en los que la caza social estará en clara minoría en la corresponsabilidad de fuerzas en la toma de decisiones que afecten a las ordenanzas de sus estructuras y en la defensa de sus valores. Sobre esto último abundan los antecedentes. No es nada nuevo.
Eduardo Bros Martínez, Oviedo
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