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Terrazas en la calle y ruidos

11 de Febrero del 2010 - José María Pérez Rodríguez (Oviedo)

El pasado día 10 de enero y en su página 3, aparece en ese medio de comunicación una noticia con el enunciado siguiente: "Los bares podrán instalar terrazas al aire libre o cubiertas durante todo el año", y a continuación se indica que "el Ayuntamiento abre la convocatoria para este tipo de instalaciones, que coincide con la restricción de fumar en los locales hosteleros".

Vuelve, de nuevo, el, hasta el día de hoy, irresuelto asunto de conciliar los intereses de los establecimientos hosteleros con terrazas en la vía pública con el irrenunciable y exigible derecho de los ciudadanos que habitan en las casas próximas a donde las terrazas se instalan a la preservación de su salud física y psíquica. El deseo del Ayuntamiento de Oviedo de regularizar de forma definitiva la instalación de terrazas permanentes en las calles de la ciudad, especialmente en las céntricas, hace suponer que los redactores de la correspondiente normativa tendrán en cuenta el ingente número de resoluciones judiciales de los máximos órganos jurisdiccionales de las comunidades autónomas, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y hasta del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en todas las cuales queda indubitablemente sentado como doctrina pacífica y criterio inequívoco que el ruido o "contaminación acústica" -especialmente el procedente de bares y terrazas al aire libre, a horas determinadas- es percibido cada vez más por los ciudadanos como una agresión que nadie puede obligarles a soportar, toda vez que es estimado como "fuente permanente de perturbación de la calidad de vida" y, por tanto, de violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Pese a la legislación vigente en la materia (que no se respeta, en general), se han dictado numerosas sentencias condenatorias a particulares propietarios de establecimientos hosteleros -algunas incluso con penas de prisión- y a indemnizaciones cuantiosas a ciudadanos por determinados ayuntamientos, toda vez que es a éstos, a raíz de la sentencia del TC 16/2004, de 23 de febrero, a quienes compete de modo indiscutible e insoslayable resolver el llamado "problema de la movida" con actuaciones administrativas eficaces y ejemplares, como así se ha hecho en determinadas zonas de nuestra ciudad, pero no en otras, donde en la calle, en las noches-madrugadas de viernes a sábados y de sábados a domingos, se siguen padeciendo verdaderas torturas por el vecindario, al ser imposible, en los domicilios próximos a los bares con terrazas al aire libre, ejercitar el necesario respeto al descanso, conciliar el sueño, proteger la salud de niños, enfermos o ancianos, gravemente amenazada por el insomnio, la fatiga, la aparición de brotes psicóticos y trastornos de la conducta por los ruidos, gritos, cánticos, rotura de botellas y vasos, etcétera, y, en definitiva, ver violada la intimidad personal y familiar con tales conductas, como así ha sido reconocido por los tribunales.

Es cierto que en nuestra ciudad se han corregido situaciones límite y se han realizado actuaciones municipales para controlar las molestias de la "movida", pero siguen existiendo zonas de impunidad para los ruidosos y molestos noctívagos que no se corresponden con la postura del Ayuntamiento, "...quien defenderá ante la Unión Europea la impecable actuación del Consistorio para luchar contra el ruido", como afirma el señor alcalde ante una determinada respuesta a una denuncia vecinal en recientes declaraciones por no coincidir exactamente con la realidad.

Quien estas líneas suscribe es propietario de una vivienda de un edificio cuya fachada Norte da a la calle Catedrático Miguel Traviesas, que desemboca en Alférez Provisional, en cuya acera izquierda existen cinco establecimientos de bebidas, todos ellos con terrazas al aire libre, habiéndose presentado ya por los representantes legales de la comunidad múltiples escritos (el primero de ellos de fecha 27 de octubre de 1999) ante el Ayuntamiento, numerosas cartas-denuncia dirigidas a los señores concejales de Seguridad Ciudadana habidos hasta la fecha, denuncias escritas, llamadas telefónicas y entrevistas oficiales con la Jefatura de la Policía Local, de todo lo cual debe existir constancia escrita en esa Administración local, habiéndose publicado incluso en la prensa noticias varias sobre el problema que padecemos, sin que hasta el día de la fecha se hayan conseguido resultados positivos para eliminar o amortiguar los problemas denunciados por alguno de los medios, modos o procedimientos sugeridos, siempre con espíritu constructivo y de colaboración ciudadana.

Por todo ello, y para evitar los penosos, enojosos y costosos procesos por la vía judicial que, con toda probabilidad, serían adversos para ese Ayuntamiento dados los antecedentes existentes sobre el particular, se insta a éste a actuar e intervenir como le corresponde y compete en la zona urbana aludida, confirmando que, efectivamente, la actuación de esa Corporación en la materia que nos ocupa es "impecable" y "ejemplar", como urgentemente se desea y respetuosamente se exige.

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