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Cumplimiento de penas

14 de Marzo del 2018 - Antón Corostola (AVILES)

Cada vez que desgraciadamente ocurre un grave delito se inicia la polémica sobre la imposición y cumplimiento de las penas. A mi juicio se debe al “buenismo” de la clase política española, interpretando de manera errónea, según aprecio yo, que la cárcel tiene como fin principal la rehabilitación del reo delincuente. Creo firmemente que eso es un error, la función principal de la cárcel debe ser evitar que el delincuente continúe delinquiendo, ¿para qué si no la prisión provisional antes de la sentencia?

La segunda, que pague con la sociedad su débito y la tercera, que sirva para disuadir a sus posibles imitadores. Y ya como final, si es posible, pues en muy pocas ocasiones lo es, para su rehabilitación, que me parece una quimera (2.ª acepción de la RAE), porque como en alguna otra ocasión manifesté aquí ¿a quién se le ocurriría encerrar a un estudiante en una sala de analfabetos para que aprenda ecuaciones diferenciales?

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