OKUPAS, una bomba por explotar
En días pasados, dos noticias de LA NUEVA ESPAÑA informando de sendas ocupaciones de domicilios en ausencia de sus dueños ponían el acento en un fenómeno acuciante e in crescendo y que, caso de no tomar medidas urgentes, lleva camino de convertirse en un problema de primera magnitud, de consecuencias imprevisibles y no deseadas. Me refiero a los okupas.
El fenómeno de la okupación ni ha surgido de la noche a la mañana, ni ocurre porque sí, sino que responde a una realidad, y tiene una evidente relación causa- efecto: a) en la inacción de la justicia (lenta e insuficiente); b) en la inacción de la policía (por imperativo legal); c) en la complicidad de dirigentes políticos (haciendo la ola a estos grupos delincuentes); d) en las miles de viviendas vacías en pueblos y ciudades (rapiña de bancos y fondos buitre); e) en las mafias, que venden llaves o realquilan a precios de saldo; f) en las desokupas, empresas legales cuya función es, previo pago, "negociar" con los okupas el desalojo. Por este orden.
Tanto en el caso de un allanamiento de morada (ocupación de una casa habitada), como en el de una usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble no habitado, al menos, no de forma habitual), si los intrusos han efectuado el cambio de cerradura, Ud., que es el propietario, ya no puede entrar. ¡No, no se eche las manos a la cabeza! ¡Ya no puede entrar!
El acceso a esa vivienda es inviolable y a partir de ese momento, el okupa, respaldado por la ley vigente, tiene la posesión del inmueble. Y el allanamiento de morada protege precisamente la posesión, no la propiedad. De hecho, si accediese a su domicilio, estaría invadiendo el espacio personal de ese individuo, e incurriría en un posible allanamiento de morada. Entrar sería tomarse la justicia por su mano.
¿Increíble? ¿Sucesos paranormales? ¿Moda alienígena? No. Los expertos coinciden en que la "okupación" no es un derecho como tal, pero sí es la forma de satisfacer otro derecho constitucional de gran importancia: el de la vivienda.
Colisionan, por lo tanto, dos derechos. Por un lado, el derecho a la propiedad; por el otro, el derecho a la vivienda y a la intimidad en el domicilio.
En último caso, será un juez el que pondere y decida lo más adecuado, en un plazo de uno a tres años.
No me diga que no es surrealista en grado extremo, que Ud. se vaya a pasar el puente de fin de semana, y a la vuelta se encuentre con que unos jetas le han cambiado la cerradura de su casa, la han ocupado, y ya no puede desalojarlos, si no es tras un proceso judicial de meses o años. Ni siquiera la policía, salvo que pillen al intruso in fraganti, podrá hacer nada, Así que si tiene la desgracia de que le ocupen su vivienda (una más de las 85.000 viviendas ocupadas actualmente en España, de forma ilegal), y su esperanza es la policía, olvídelo.
Y que no se le ocurra, por aquello de evitar costes, cortarle los suministros de agua y luz. Se podría considerar un delito de acoso inmobiliario. Alucine, ¡el okupa pasaría a demandarle a Ud., que es el propietario! Los pájaros disparando a las escopetas.
Para más inri, con la reforma del Código Penal de julio de 2015, la prescripción del delito, que era de cinco años, pasa a ser de tan solo uno. Si juntamos el hecho de que a efectos de reincidencia, los okupas no tienen antecedentes penales, y que en el momento de ser juzgados, los delitos ya estarán prescritos (1 año), pues una vez desalojados de un inmueble, se buscan otro... y a vivir. Así de sencillo.
¿Qué tiene que pasar (que pasará, ojo) para que nuestros dirigentes políticos, hagan una simple ley sobre la inviolable propiedad de los bienes, como en Estados Unidos, donde el propietario es amo, dueño y señor de lo que marque el título de propiedad? Qué sucedería si la propiedad ocupada fuese de un juez, un mando policial o un político, ¿tardarían dos años en desalojar la vivienda? ¿Tendrían que pagar a los ocupas para que se marcharan o los echarían a patadas en 24 horas?
La lógica más elemental nos indica que si el que ocupa el piso, no tiene ni escritura a su nombre, ni contrato de alquiler a su nombre, una llamada a la policía debería ser suficiente. Así lo entienden países como Dinamarca, Holanda o Suecia, a los que la progresía pone como modelo a seguir en tantas otras reivindicaciones.
En el resto de Europa, a excepción de Portugal, el procedimiento es más entendible y justo que en nuestro país.
En Francia, por ejemplo, aunque estas acciones no constituyen un delito penal, la policía puede desalojar al okupa durante las primeras 48 horas, desde que se ha usurpado el inmueble.
En Alemania, las casas deben desalojarse 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal.
En Inglaterra y Gales se considera un delito penal y se castiga con multas y hasta seis meses de cárcel
En Italia, denuncia del propietario, un juicio rápido y desalojo. El okupa deberá pagar los daños y puede ir a la cárcel
No tengo duda de que, si en España hubiera voluntad política, se podría acelerar la expulsión de los okupas de las viviendas, simplemente impulsando una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El problema es que no hay interés por hacerlo, a pesar del caladero de votos que supone para los partidos proponentes, que el 84% de la población española sea propietaria de al menos una vivienda (informe Fotocasa 2017).
El PSOE en 2009 intentó acelerarlo, aprobando la "Ley de Desahucio Express", pero no llegó a desarrollarse.
A toda esta esperpéntica situación de la "okupación" en España (alucinante lo que ocurre en zonas de playa o vacaciones), añadir el hecho de que nuestro ilustre e ilustrado (en ciclismo) presidente del Gobierno es, ¡Manda carallo!, registrador de la propiedad.
Afortunadamente, este infame negocio se acabará cuando gobierne Podemos, porque habrá casas gratis para todos, urbi et orbe. Amén.
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