Ciudadanos indefensos pero multados
Mi nombre es Luis Ernesto Cordera Díaz de la Bárcena. Mi esposa es titular de un Ford Fiesta matrícula 9514 CYJ.
El pasado 25 de enero recibí en mi domicilio una notificación de denuncia emitida por el grupo técnico de sanciones de la Policía Local con número de expediente 37665/2009 y número de boletín 2209-D-954884 en la que se me comunica una infracción calificada como «muy grave» y penalizada con 450 euros.
El hecho denunciado, «no identificar el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción».
Nos personamos en el cuartel de Rubín y se nos comunicó que la sanción provenía del boletín de denuncia n.º 919965/2009. Este boletín es de fecha de mayo de 2009 e impone una sanción de 150 euros por estar el vehículo aparcado en zona de carga y descarga a las 16.30 horas de la tarde.
De esta sanción ninguno de nosotros hemos tenido conocimiento o copia de la denuncia, y así lo hice constar en el cuartel de Rubín.
El expediente citado 37665/2009 que existe en el cuartel dice que el Ayuntamiento ha acudido dos veces a pasar aviso de la existencia del mismo y que no había nadie en la vivienda.
Esto quiere decir que nosotros no nos hemos enterado ni hemos tenido ningún otro tipo de comunicación de la existencia del citado expediente de sanción. Tampoco ha habido ninguna notificación por correo.
El resumen de todo lo expuesto es que sin tener ningún tipo de conocimiento previo tengo dos sanciones, una por aparcar en zona prohibida, de 150 euros, y otra por no haber identificado al conductor, de 300 euros.
En el expediente, que sólo el cuartel de Rubín de la Policía Local conoce, dice «se ha requerido debidamente la identificación del conductor».
Quiero manifestar con total rotundidad el desconocimiento de la sanción de mal aparcamiento, ya que la Policía Local no te deja copia del boletín de denuncia. Asimismo, tampoco hemos tenido conocimiento del requerimiento para identificar al conductor del vehículo.
Me gustaría llegar al conocimiento, para evitar posteriores multas, de qué entiende el grupo técnico de sanciones de la Policía Local por «debidamente requerido».
Me gustaría saber si al no cumplirse el «debidamente requerido» se anula, por algún tipo de defecto de forma o por algún otro tipo de requisito legal, la sanción impuesta. Desde aquí quiero poner de manifiesto la total indefensión que siento como ciudadano ante la existencia de estas brutales y exageradas sanciones, sin tener ningún conocimiento previo de las mismas, de cuya existencia, además, te enteras con retrasos de ocho meses.
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