A vueltas con las plusvalías
El 13 de junio de 2017 y en este mismo diario, en el artículo denominado “La aplicación indebida de las plusvalías”, les comentaba la interpretación del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del impuesto en la transmisión de bienes inmuebles en los que no existiera una revalorización, naturalmente calificando el gravamen como no aplicable por contravenir el espíritu y definición fiscal del mismo.
También reflexionaba sobre la “voracidad impositiva y recaudatoria” de los ayuntamientos, particularmente expresa en el caso que nos ocupa, y advertía que el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el alcalde de Vigo (don Abel Caballero Álvarez), ya había manifestado su contrariedad a que la devolución de los importes exaccionados indebidamente la soportasen los propios ayuntamientos afectados, que han sido los recaudadores y los beneficiarios.
Pues bien, a fecha de hoy aún no ha sido regulada legalmente (ya que continúa en tramitación parlamentaria) la práctica para proceder a la devolución a los contribuyentes implicados. Pero es que además resulta que gran parte de los ayuntamientos españoles aún continúan aplicando el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana de la misma forma que lo hacían antes de la sentencia del Tribunal Constitucional publicada oficialmente el 15 de junio de 2017, es decir, aplicando el impuesto incluso en los casos en que la transmisión del bien se hubiera hecho sin revalorización, o lo que es lo mismo con pérdida respecto del valor de adquisición, lo cual ha sido declarado inconstitucional.
¿Se imaginan ustedes qué ocurriría si un sufrido contribuyente no liquida en plazo a la Hacienda Pública por una operación que esté sujeta a gravamen? ¿Y si continuase sin tributar por el mismo hecho imponible en ocasiones posteriores? La balanza está notoriamente desequilibrada.
Pero aún hay más. El alcalde de Vigo, don Abel Caballero Álvarez, aprovechando además su condición de presidente de la FEMP, continúa cicateramente entorpeciendo la resolución del problema, esto es, la devolución de los importes recaudados indebidamente, pues ha declarado: “¿Lo vamos a pagar nosotros (los ayuntamientos) o tendrá que pagarlo quien legisló, que fue el Estado?”. Pero ¿a quién fue a parar la recaudación indebida? ¿Quién se benefició de ella?
Los ayuntamientos recaudaron por el concepto de plusvalías 2.577 millones de euros en 2016, lo cual pone de manifiesto la importancia recaudatoria del gravamen, y aunque la totalidad no ha sido producto de aplicación indebida del mismo, la suma a devolver tiene que ser importante a tenor de la caída de los valores inmobiliarios.
La situación es que una clara sentencia de hace un año del Tribunal Constitucional aún no ha surtido efecto; los ayuntamientos (por boca del presidente de su Federación) debaten “si son galgos o si son podencos”, y, mientras tanto, los contribuyentes afectados continúan sin ser resarcidos de los pagos exigidos indebidamente.
Por lo tanto, señor Caballero Álvarez haga honor a su primer apellido, reconozca que su tesis no tiene recorrido, que es falaz, contribuya a que se repare el daño causado a los contribuyentes y cese en su campaña obstructiva.
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