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Sobre la eutanasia y su dificultad

20 de Mayo del 2018 - Darío Martínez Rodríguez (Pola de Siero)

Hoy podemos gestionar la vida humana desde el inicio hasta el final, bien sea para fomentarla, fecundación in vitro, o bien sea para eliminarla, aborto. Desde la Bioética y en el asunto de la eutanasia operatoria se activan fácilmente controversias. Se dan en los casos en los que el individuo voluntariamente solicita su muerte para eliminar un sufrimiento insoportable necesitando de terceras personas para materializar su deseo. Ahora mismo en España se quiere elaborar un marco legal que despenalice la práctica eutanásica cuando ésta se entiende como un procedimiento sujeto a lo que se conoce como muerte digna. Parece sencillo y bien intencionado, pero no olvidemos ser cautos, no desdeñamos su especial complejidad.

La muerte puede ser sobrevenida, imprevista, y a su vez violenta o natural. Una muerte violenta, por atentado terrorista, puede ser eutanásica dado que en ella hay ausencia de sufrimiento; así se suele decir, por boca de aquellas personas más cercanas al fallecido: “al menos no sufrió al morir”. La confusión se presenta cuando “bueno” se entiende en un plano psicológico como no sufrimiento, digno, placentero, y se quiere trasladar ese mismo sentido al ámbito jurídico, es decir, como ajustado a derecho. Pero este tratamiento tan simple puede acarrear consecuencias contradictorias cuando el asunto va dirigido a casos en los que los procesos eutanásicos se quieren ejecutar con individuos plenamente conscientes, y donde el momento de su muerte, de no intervenir externamente nadie, se dará de forma natural y sobrevenida. Es aquí donde se quiere legislar para que la acción de quitar una vida humana no sea un delito.

Aclaremos lo dicho con dos casos que representaron de forma dramática lo que intentamos decir. En 1998 la eutanasia clínica operada al tetrapléjico gallego Ramón Sampedro fue particular, solicitaba responsablemente una muerte digna. Era una persona rodeada de personas. Fue una muerte que trascendió lo privado llegando a colarse en los medios de comunicación. En este caso, sus más próximos allegados y sus amigos, se mantenían vinculados a Sampedro no por el deseo generoso de que viviera sino por el deseo expreso, alentado, sugerido, sostenido, planeado de acabar con lo que consideraban que era una vida indigna, luego lo indigno no era su muerte sino su vida atada a un cuerpo que no respondía. Años más tarde, el preso de ETA De Juana Chaos decidió voluntariamente prolongar su estado de inanición hasta las últimas consecuencias, hasta la muerte, esto es, al igual que Sampedro, decidió prescindir de la vida, consideraba que su vida de preso en una cárcel del Estado español no era digna. El Estado tenía la obligación moral de mantener su vida, yendo incluso contra su voluntad. ¿Sería generoso colaborar con la decisión libre de De Juana Chaos? Obviamente no, toda vida humana, en tanto que humana, es digna. Lo curioso es que en el caso de Sampedro se respetó escrupulosamente su decisión, siendo su trayectoria vital a nivel ético y moral intachable, en cambio, en el caso de De Juana Chaos no se respetó esa misma decisión libre, de su voluntad autónoma, siendo su trayectoria vital asesina. Como consecuencia, se articulan soluciones diferentes: quitarle la vida, por indigna, a Sampedro y mantenérsela, por digna, a De Juana Chaos. Por lo tanto, un marco legal vinculado a la eutanasia operatoria será especialmente problemático cuando se trata de individuos conscientes, y lo será porque la cuestión de fondo será dirimir qué es una vida digna o indigna, y ya no una muerte digna o indigna, y también será difícil dirimir quién legalmente lo ejecuta. Dicho problema siempre presentará elevadas cotas de incertidumbre, no creamos en soluciones fáciles.

Darío Martínez Rodríguez, Pola de Siero

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