La Nueva España » Cartas de los lectores » El Informe de Evaluación del Edificio y las obras necesarias

El Informe de Evaluación del Edificio y las obras necesarias

7 de Junio del 2018 - José Emilio Bretón García (Avilés)

El Ayuntamiento de Avilés ha informado recientemente a sus vecinos que el censo de edificios del municipio está formado por 2.378 inmuebles, de los cuales 1.231 deben disponer antes del 26 de junio de 2018 de un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) que debe encargar la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (no su presidente) a un técnico habilitado para redactarlo. La eficacia del IEE debe alcanzar a la totalidad del edificio o complejo inmobiliario y debe incluir la evaluación del estado de conservación del edificio, las condiciones básicas de accesibilidad, estableciendo si es posible o no realizar ajustes razonables para cumplirlas, y finalmente la certificación de eficiencia energética del edificio (CEE) con el contenido establecido en la normativa vigente.

El IEE es un documento de capital importancia que debe realizarse de manera profesional y seria. Sin embargo también hay quienes actualmente mercadean con este documento de manera indecente, pues llegan a redactarlos por precios que en modo alguno garantizan la calidad y rigor de su contenido. Por esta circunstancia y por las suspicacias que puedan llegar a darse es muy conveniente que cuando una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios encargan a un técnico un IEE deben saber que si el técnico valora el estado de conservación del edificio como "desfavorable", en este caso lo aconsejable será encargar los proyectos posteriores correspondientes a intervenciones necesarias en el edificio a un técnico distinto, pues puede ocurrir que como consecuencia de intereses inconfesables, en el contenido del IEE se propongan intervenciones que en ocasiones han llegado a materializarse en fachadas transventiladas innecesarias, cuyo coste puede provocar serios problemas económicos a los propietarios del edificio, cuando no graves daños constructivos en relación con el estado anterior del edificio.

En la actualidad no existe ningún tipo de incompatibilidad para que el técnico que redacta el IEE y valora "desfavorablemente" el estado de conservación del edificio pueda redactar los proyectos posteriores correspondientes a intervenciones necesarias en el edificio. Sin embargo, somos gran número de profesionales los que mantenemos que no es ético ni estético que quien redacta el IEE y valora el estado de conservación del edificio como "desfavorable" redacte también los proyectos posteriores correspondientes a intervenciones necesarias en el edificio. Este criterio también lo mantuvo el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, ya que durante la tramitación del proyecto de Decreto del Principado de Asturias para la regulación del IEE presentó una alegación para que se estableciera la incompatibilidad en este supuesto, pero sorprendentemente dicha alegación fue rechazada por los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias.

Conviene recordar también que en España existen millones de familias que con gran esfuerzo y trabajo han logrado acceder a una vivienda en propiedad destinando durante muchos años una parte importante de sus ingresos al pago de una hipoteca y que, tras liberarse de ella, han logrado disponer de algunos ahorros. Pero, lamentablemente hoy, debe darse la razón a quienes durante la tramitación de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, pronosticaron que una vez aprobada habría quienes, haciendo una interpretación perversa de su contenido, considerarían que había llegado el momento de hacerse con todos los ahorros de muchos ciudadanos provocando importantes intervenciones en sus edificios aunque, en numerosas ocasiones, las obras no fuesen necesarias.

Por lo tanto, es muy conveniente que las comunidades o agrupación de comunidades de propietarios presten especial atención a qué agentes de la edificación encargan la redacción del IEE, los proyectos posteriores correspondientes a intervenciones necesarias en el edificio, la administración del mismo y los cargos de responsabilidad de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios pues, con las nuevas mayorías que actualmente contempla la ley sobre Propiedad Horizontal, se corre el peligro de que la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios pueda ser instrumentalizada por alguno de ellos en su propio beneficio.

Cartas

Número de cartas: 49673

Número de cartas en Abril: 42

Tribunas

Número de tribunas: 2195

Número de tribunas en Abril: 1

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador