La Nueva España » Cartas de los lectores » El Supremo desafía al Constitucional en su sentencia sobre el IIVTNU

El Supremo desafía al Constitucional en su sentencia sobre el IIVTNU

11 de Julio del 2018 - Francisco Seoane Martín (Oviedo)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha dictado el pasado 9 de julio una importante sentencia en la que fija doctrina acerca de la interpretación del alcance de la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 del RD Legislativo 2/2004, referidos al IIVTNU, popularmente denominado "plusvalía", puesto que sometían a tributación situaciones inexistentes de incremento de valor de los terrenos.

Pues bien, la reciente sentencia del TS no podía resultar más desalentadora para el ciudadano.

Tras apreciar el interés casacional objetivo sobre la cuestión relativa a si la declaración de inconstitucionalidad obligaba a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, termina desestimando el recurso de casación.

En síntesis, la cuestión debatida pivotaba sobre a quién correspondía la carga de probar la existencia o inexistencia del incremento de valor de los terrenos. Es decir, si la Administración debía demostrar de manera efectiva y sin recurrir a ficticias presunciones que el meritado incremento había tenido lugar; o si, por el contrario, debía el sujeto pasivo del impuesto acreditar la irrealidad del incremento.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una actuación más propia de épocas pretéritas afortunadamente superadas, inicia una nueva lucha de egos con el Tribunal Constitucional impropia del órgano llamado a culminar la cúspide del Poder Judicial en nuestro país. Así se desprende desde un primer momento, cuando llega a sostener que “la sentencia del TC 59/2017 desde luego no puede calificarse como una muestra o modelo de absoluta claridad y precisión en cuanto al alcance de su fallo”.

Los distintos Tribunales Superiores de Justicia han venido interpretando el fallo del Constitucional de manera divergente. Así, las Salas de Madrid, Castilla y León, Galicia, Cataluña y Navarra han acordado la nulidad radical ex origine de las liquidaciones, por entender que “no puede dejarse al arbitrio de la Administración Tributaria la determinación de los supuestos en los que se produce el hecho imponible del impuesto ni la elección del modo de cuantificar el eventual incremento o decremento del valor del terreno (...). Cualquier liquidación del IIVTNU, carente de la debida cobertura legal, quiebra la seguridad jurídica”. El Supremo no se anda con lindezas a la hora de criticar a las Salas autonómicas, al sostener de manera literal que no han entendido correctamente la sentencia del TC.

En lo relativo a la carga de la prueba, el Supremo concluye que corresponde al sujeto pasivo. Lo que, en la práctica, le obligará a acudir a una costosa prueba pericial y a pagarla de su bolsillo. Lo que provocará un efecto pernicioso: la Administración, ávida de recursos con los que seguir costeando su funcionamiento, continuará girando alegremente liquidaciones del IIVTNU, como si el Constitucional no hubiera declarado la nulidad de las presunciones de incrementos de valor y colocando al ciudadano en la difícil tesitura de acudir a una cara pericial, y a iniciar la laberíntica ruta de los inoperantes recursos en vía administrativa, a la lenta e ineficaz Reclamación Económico-Administrativa, para acabar exhausto en la vía jurisdiccional; o a transigir y abonar la liquidación. Al final, optará por el mal menor o dedicará sus esfuerzos, tiempo, dinero y estado de ánimo a pleitear contra la inhumana e insensible Administración Tributaria.

Definitivamente, corren malos tiempos para los ciudadanos, en manos de una Administración avariciosa e inasequible al desaliento.

Cartas

Número de cartas: 45108

Número de cartas en Abril: 124

Tribunas

Número de tribunas: 2036

Número de tribunas en Abril: 5

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador