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Sobre la democracia orgánica

10 de Marzo del 2010 - Julio García García (Oviedo)

Cuando se habla del régimen del que Francisco Franco fue Jefe de Estado se hace, generalmente, con términos descalificadores como "dictadura", "fascista", "extrema derecha", etcétera, pero nunca se informa, objetivamente, de sus instituciones y realizaciones, o bien se falsean, se tergivresan,s e interpretan sectariamente.

El filósofo don Gustavo Bueno ha puesto de manifiesto la falacia del "fundamentalismo democrático", actualmente vigente, que eleva la "democracia partitocrática" a la categoría de dogma, descalificador de cualquier otra forma política.

En el régimen anterior, nacido el triunfo de las fuerzas que se alzaron el 18 de julio de 1936, se estableció el sistema de "democracia orgánica". Tal decisión estaba justificada por la nefasta experiencia del sistema partitocrático que había hecho imposible el orden, la paz, la convivencia pacífica y la continuidad en la labor de los gobiernos. En la situación de crisis política, económica, social y de orden público en que España se encontraba, eran necesarios la autoridad, la disciplina, el orden público y la continuidad e nel Gobierno para levantar la nación.

En la democracia orgánica la participación del pueblo español en las instituciones públicas no se efectuaba a través de los partidos políticos, sino de las instituciones fundamentales y básicas de la sociedad, como son la familia, el municipio, el sidnicato entendido como organización de la producción y de los servicios, y otras instituciones como los colegios profesionales.

Esas instituciones eran el cauce a través del cual se participaba en los ayuntamientos, en las Diputaciones, en las Cortes y en otros organismos. el mandato no era imperativo,s ino representativo.

Así, en los ayuntamientos había un tercio de concejales de representación familiar; otro tercio de representación sindical y otro tercio de las instituciones locales.

En las diputaciones había una representación similar.

En las Cortes el número de diputados era de 104 de representación familiar; 52 de representación municipal y 150 de representación sindical. El jefe del Estado podía nombrar hasta 25 diputados elegidos entre personalidades intelectuales, artísticas, militares y religiosas. De esta forma llegaba a las Cortes una verdadera selección de personas para participar en la legislación general.

No hay ningún sistema político perfecto ni en la teoría ni en la realidad, dadas las imperfecciones de las personas, que son las que son los que gobiernan, pero es un hecho objetivo que bajo este sistema se vivió en España un largo período en orden, en paz, en ejemplar convivencia, sin divisiones y luchas partidistas, se realizó una obra de desarrollo económico, social,c ultural, educativo, sin precddentes en nuestra historia.

No es posible en este limitado espacio dar cifras de ese desarrollo, pero baste decir que entre la España de 1936 y la que dejó el régimen en noviembre de 1975, cuando el sucesor de Franco decidió derribar el régimen y establecer la democracia partitocrática, había un abismo. Par alos que conocimos ambas realidades, no es exagerado afirmar que se había producido un milagro.

La constitución del régimen era abierta y estaba integrada por siete leyes fundamentales, que se fueron aprobando sucesivamente: el Fuero del Trabajo (1938); Ley de Cortes (1942); Fuero de los Españoles (1945); Ley de Referéndum Nacional (1945); Ley de Sucesión (1947); Ley de Principios del Movimiento (1958); Ley Orgánica del Estado (1967).

Sería muy conveniente que todos los españoles y especialmente los políticos y los que manejan los medios de difusión conocieran esta Constitución.

Porque se puede estar o no de acuerdo con un determinado sistema político, pero loq ue no es admisible es que se recurra al falseamiento, la tergiversación, a la interpretación sectaria y a la negación de la realidad. Las discrepancias no se expresan con el insulto y la descalificación sistemática, sino con razones.

Julio García García, Oviedo

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