La Nueva España » Cartas de los lectores » Al final... ¿quiénes pagarán?

Al final... ¿quiénes pagarán?

31 de Octubre del 2018 - Antonio Valle Suárez (CASTROPOL)

Sin duda son populares las sentencias lanzadas muchas veces por el pagador hacia el que le cobra, situado más arriba (económicamente hablando), bien sea ese cobrador banco, prestamista, arrendador u otro de cualquier índole o condición. Todos hemos oído algunas veces las condenas lanzadas a esos beneficiarios por parte del pagador de turno o deudor. Sirvan de recordatorio:

¡Que se fastidien! ¡Ganan bastante! ¡Van buenos de robarnos! ¡A ver si desaparecen! ¡Ya está bien de vivir del cuento, con sombrero y bastón! ¡Que les metan mano de una vez!... Parece lógico este comportamiento, teniendo en cuenta que el que paga no suele mirar con buenos ojos al que le cobra.

Digo todo esto porque, como saben, estos días se hace eco en todos los medios el hablar del impuesto de actos jurídicos documentados. Impuesto éste que, según el Tribunal Supremo (si no rectifica), ha de ser a cargo de los bancos con carácter retroactivo, y no del prestatario, como lo era hasta ahora. Tanto si ese préstamo es destinado a la compra de vivienda como para cualquier otro destino, no se aplica igual el gravamen en todas las comunidades autónomas. Varía entre el 0,50 y el 1,50% sobre la responsabilidad hipotecaria que, generalmente, supera en un 50% del nominal del préstamo. Como ejemplo nos sirva que un ciudadano de la rica Navarra o del potente País Vasco sólo paga el 0,50%, mientras que uno de Asturias, Baleares o Extremadura paga el 1,20%. En Madrid y en Cataluña los gravan con el 0,75 y el 1,50%, respectivamente. Esta disparidad parece que no es totalmente justa si contemplamos lo que nos dice nuestra Constitución en su Artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social...".

Y como parece que la Constitución no nos protege a todos por igual, al menos en lo que a pago de impuestos se refiere, a los que la economía no nos permita cambiar de domicilio así como así, o comprar nuestra casa donde nos apetezca para pagar menos o nada (como también ocurre con el llamado impuesto de plusvalía municipal, además del de A. J. D.), sólo nos queda lamentarnos y decir: qué pena el no haber nacido en una comunidad autónoma de las llamadas ricas para que, así, nuestros hijos, nietos y nosotros mismos no tuviésemos que ser víctimas de unos impuestos tan desiguales dentro de nuestra España.

El otro día, comiendo con un amigo, gerente de una empresa de venta de maquinaria agrícola, hablábamos de la condena a los bancos para que carguen con el impuesto de actos jurídicos documentados. Me contaba que por los años setenta del pasado siglo los gastos de tramitación y pago del impuesto de matriculación de los tractores era de cuenta, a todos los efectos, del comprador. Es decir, el mismo labrador o ganadero iba a la gestoría con la documentación debajo del brazo y pagaba por su cuenta la tramitación y el impuesto. Años más tarde, de alguna manera se exigió ese tributo al vendedor que, a partir de entonces, pasó a cargar con dicho impuesto y su tramitación. ¿Y qué pasó a partir de ahí?, le pregunté a mi amigo. A lo que él me respondió: "Nada, sólo que el precio de los tractores a partir de ese momento subió. Imagínate lo que subiría si entonces nos exigen hacernos cargo de los gastos de matriculación con carácter retroactivo...".

Visto lo visto, parece adecuado sentenciar el caso con aquel refrán popular que nos dice: "Lo mismo es a cuestas que al hombro".

Cartas

Número de cartas: 45539

Número de cartas en Junio: 166

Tribunas

Número de tribunas: 2067

Número de tribunas en Junio: 10

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador