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Una desconcertante sentencia del Tribunal Supremo

13 de Diciembre del 2018 - Jaime Torner Gracia

La credibilidad del Tribunal Supremo (TS), último eslabón de un procedimiento judicial capaz de sentar jurisprudencia en sentencias firmes, ha sufrido recientemente un terrible “tsunami” tras la sentencia sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Según Reyes Rincón ("El País", 19-10-2018), la Sala 3.ª del Contencioso-Administrativo (C-A) del TS presidida por el magistrado D. Luis María Díez Picazo (y constituida por 6 magistrados) dictó sentencia firme estableciendo que el impuesto sobre las escrituras de los préstamos hipotecarios sería abonado por la banca (en lugar del cliente, como es habitual), resolución apoyada por 5 de los 6 magistrados presentes.

Transcurridas 24 horas, el propio magistrado-presidente paralizó la aplicación de dicha sentencia, para ser valorada por el pleno de la Sala del C-A (31 magistrados), alegando su enorme repercusión socioeconómica y el radical giro de criterios dado por el TS.

Así, con fecha 5-11-2018, el pleno de 28 magistrados de la Sala del C-A (3 ausentes) deliberó durante 48 horas, dando una penosa imagen de división interna hasta que, por fin, se emitió la resolución definitiva que devolvía el pago del impuesto al cliente del préstamo hipotecario, eximiendo del mismo a la banca.

Sin embargo, la dinámica de esta votación fue esperpénticamente larga, hasta el punto que el propio magistrado Diez Picazo acabó votando en contra de su sentencia original.

Al día siguiente, el presidente del Gobierno anunció un decreto-ley para imponer ese impuesto a la banca ("El Mundo", 7 y 8-11-2018), zanjando el asunto.

Con la perspectiva ofrecida por el tiempo transcurrido desde dicho “tsunami” jurídico, deseo efectuar diversas reflexiones:

En primer lugar y aun acatando semejante sentencia judicial, me parece insólito que, a las 24 horas de emitirla, el magistrado-presidente se retractara de esa resolución por su repercusión socioeconómica. Incluso más, dado que Díez-Picazo tenía la prerrogativa para derivar de inicio este procedimiento al pleno de la Sala del C-A, pienso que debió hacerlo para poder compartir su responsabilidad con los magistrados del Pleno, aunque evitando considerar el impacto financiero de esta sentencia sobre la banca.

Considerando que la vigencia del impuesto AJD es de 4 años, existen 1,5 millones de hipotecas establecidas entre 2014-2018 donde se aplicaría esa nueva normativa, con el importe de 1.000-2.000 euros por cliente, según la comunidad autónoma: generalmente es del 1,5% del préstamo hipotecario, excepto en Asturias y Baleares (1,2%), en Madrid y Canarias (0,75%) o País Vasco (0,5%) (LNE, 19-10-2018) ("El Mundo", 8-11-2018).

Si existiera retroactividad hasta la fecha de promulgación del impuesto (año 1995), la banca debería pagar 18.000 millones de euros (Antena 3, 21-10-2018); aunque ignorar esa retroactividad implicaría un agravio comparativo para las hipotecas de dicho período.

En segundo lugar, tras la paralización-suspensión de la sentencia, la cotización bursátil de la banca se recuperó un 70% en una sola jornada, lo cual parece mostrar una obvia relación de “causa-efecto” entre ambas. Luego, dado que la sentencia de 6 magistrados de una sala del C-A fue anulada por el Pleno (de 28 magistrados) del mismo C-A, se cuestionó la coherencia del TS: ¿Acaso no debía prevalecer la uniformidad de criterios, prescindiendo del número de magistrados vinculados al procedimiento?

En tercer lugar, deseo recordar que este contencioso se originó con el recurso presentado ante el TS por la “Empresa Municipal de Vivienda” de Rivas-Vaciamadrid, debido a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que eximía a la banca de pagar el impuesto AJD, obteniéndose una resolución inicial del TS a favor de la entidad municipal que interpuso el recurso.

Tras la paralización por la Sala 3.ª de su propia sentencia firme y la posterior suspensión por el Pleno del C-A del TS se generó una inseguridad jurídica, tanto por la resolución anulada como por otro posible agravio comparativo producido entre las partes (clientes-banca), asunto que, supuestamente, podría ser competencia del Tribunal Constitucional o Tribunal de la Unión Europea, en Estrasburgo.

Ante semejante torpeza del TS, parece lógica la fulminante reacción por decreto ley del Gobierno central para paliar la inevitable indignación ciudadana, sin transgredir la independencia del Poder Judicial. Sin embargo, las entidades bancarias tipificaron esta medida de populista (por actuar a favor del cliente) e innecesaria (por la nueva ley del Crédito Inmobiliario, clarificadora del problema hipotecario y pendiente de aprobación) ("El Mundo", 8-11-2.018).

Considerando que el pago del impuesto “AJD” implicaría a la banca un importe global de 1.900-5.000 millones de euros y, según el dicho popular de “La banca nunca pierde”, resulta previsible que las entidades bancarias compensen sibilinamente dicho gravamen, congelando las hipotecas y aumentando su coste fraccionadamente durante el tiempo del préstamo. Personalmente, me parece ingenuo pensar que la competitividad del mercado hipotecario evite semejante respuesta de los bancos, tal como presumía el Gobierno.

En definitiva, desde el respeto absoluto a la judicatura, parece que este puntual incidente ha generado un gran desprestigio y desconfianza ciudadana hacia el Tribunal Supremo, por su incoherente división interna y sentencia tan desconcertante.

Previsiblemente, al finalizar el mandato del presidente del TS, su relevo podría aliviar la crisis, confiando que la ciudadanía no degrade este insigne Tribunal a “poco supremo”, hecho particularmente relevante ante el futuro juicio sobre el independentismo catalán.

Sin embargo, también procede preguntarse: ¿Acaso no se debería relevar al responsable directo de este despropósito jurídico? Posiblemente, la mayoría ciudadana así lo piensa.

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