La Nueva España » Cartas de los lectores » Suicidio asistido y eutanasia

Suicidio asistido y eutanasia

4 de Febrero del 2019 - Juan Antonio Salcedo Mata (Ortiguera/Coaña)

La admisión a trámite de una Ley para despenalizar ambas actuaciones a propuesta del PSOE en el Congreso de los Diputados, ha reavivado el debate sobre la conveniencia de legalizar o no estas actuaciones y del que se han hecho eco los medios de comunicación.

A partir de 2010, diferentes Comunidades Autonómicas (CC.AA.) han promulgado leyes sobre los derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de la vida, conocidas como leyes de muerte digna (LMD). A finales del año pasado, el Principado de Asturias, aprobó su Ley.

Países como Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Suiza, algunos estados de EE.UU., Canadá, Colombia y Australia, han despenalizado estas prácticas y existen resultados una vez se han evaluado.

Hay, por tanto, información suficiente para hacer un balance de la situación.

1.- ¿Existe demanda social y profesional a favor de la despenalización?:

La encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS 1992) revelaba que un 78% de ciudadanas y ciudadanos estaban a favor de los cuidados paliativos (CP) y un 66% se mostraba de acuerdo con que la ley permitiera a las/los médicos poner fin a la vida de un enfermo terminal que lo solicitase. Otras posteriores a esta (95, 2008 y 2009) daban como resultado que un 62%, se mantenían a favor del suicidio asistido, 7 de cada 10 se mostraba de acuerdo con la eutanasia y el 73,6% a favor de la regularización de los cuales, un 60% eran votantes del PP. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU 2000) ponía en evidencia que 3 de cada 4 españolas y españoles estaban de acuerdo con la eutanasia.

Las/los profesionales de la medicina se mostraban a favor de la regularización: el CIS de 2002 daba que un 41,5% estaba a favor de despenalizar estas prácticas para enfermos terminales que lo solicitaran y un 18,4% lo haría extensivo a no terminales con grandes sufrimientos físicos o psíquicos. Dicha encuesta reflejaba el dato de que un 80% no ha recibido jamás petición de eutanasia y un 91,9 nunca había recibido petición de ayuda al suicidio. Sin embargo en otra del 2000, un 65% de las/los médicos y un 85% de las enfermeras si reconocían haber recibido petición de eutanasia o suicidio asistido; además, un 21% de las/los médicos decían haber participado en su práctica.

Instituciones como el Observatorio de Bioética y Derecho (2003), el Instituto Borja de Bioética (2005) y el Consejo Consultivo de Bioética de Cataluña (2006), se han manifestado a favor de regularizar estas cuestiones.

Los Parlamentos Vasco y Catalán enviaron al Congreso de las/los diputados y al Gobierno de España, propuestas para cambiar el artículo 143 del Código Penal.

2.- ¿La aplicación de unos buenos CP y la puesta en marcha de las LMD pueden evitar las peticiones de eutanasia y/o suicidio asistido?

En las LMD, existe un claro respaldo a la aplicación de los CP como un derecho de la persona que sufre una enfermedad terminal. No obstante y según la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), la cobertura es insuficiente: alrededor de 54.000 personas al año no los reciben, no hay equipos para abarcar el medio rural, la mitad de los centros sociosanitarios y residencias no dan este servicio, un 30% de las/los médicos no tienen dedicación completa y faltan trabajadores sociales y psicólogos. Resulta curioso que si se cree en la eficacia de unos buenos CP para evitar demandas de eutanasia o evitar suicidio asistido, no se implementen de manera óptima por las Consejerías respectivas. Este déficit no es nuevo y viene de años atrás.

Casos tan conocidos como el de Ramón San Pedro y otros de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) bien cuidados, no han frenado la petición.

Un 84% las/los profesionales según el CIS 2002, niegan que unos buenos CP de calidad den solución al problema.

La experiencia personal después de haber trabajado en una Unidad de CP nos ha demostrado que, a pesar de existir un buen control de síntomas físicos y emocionales, ha habido personas que han solicitado de manera consciente, racional y libre la eutanasia.

3.- ¿Se puede coartar la libertad individual de quien decide responsablemente?

En todas las LMD se ve reforzado el derecho que asiste a una persona de renunciar a cualquier alternativa terapéutica en base a su autonomía para decidir. Es decir, se le concede libertad de elección, pero no se le deja dar el paso siguiente a pesar de que decida consciente, libre y responsablemente, ¿no es esto contradictorio?

Laín Entralgo decía que la muerte no es un evento médico o científico, sino un evento personal, cultural y religioso. Como evento personal, ¿no tiene un paciente derecho a tomar esta decisión?, ¿tenemos derecho a imponerle que siga viviendo con una pésima calidad de vida según su criterio?

Expertos en derecho constitucional, van en la línea de respetar la autonomía personal y por tanto, la libertad de elección sin que esto sea punible.

Según Pérez Royo "desde una perspectiva jurídica no hay ningún argumento contra el reconocimiento de la vertiente negativa del derecho a la vida, es decir, del derecho a la propia muerte. Todo lo contrario. El derecho a la vida entra dentro del círculo de la libertad personal y no hay, en principio, ninguna razón para negar a un individuo el derecho a poner fin a su vida".

4.- ¿Qué es morir con dignidad?

Las LMD manejan este concepto: dignidad es el derecho que tiene cualquier ser humano a ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. ¿Se puede asimilar al concepto de dignidad, la libertad personal?

Según la Asociación de Derecho a Morir Dignamente, no se sabe como morimos ni disponemos de una definición operativa con indicadores que nos permita evaluar la calidad de la misma, dato reconocido en la Ley del Principado. No obstante una muerte es adecuada o buena cuando está asistida por profesionales que evitan el dolor, controlan el miedo y la ansiedad del paciente en la medida de lo posible y aseguran los cuidados necesarios, ocurre en su domicilio (o en hospital si así se desea) en compañía de sus familiares y amigos, rápida y sin prolongar la agonía para no ser una carga para sus cuidadores (demanda de muchos de ellos). Será digna si la persona explicita como quiere que sea el proceso de morir y cuando y su decisión es respetada.

5.- Si se legaliza, ¿se aplicaría de manera indiscriminada?

Es el argumento conocido como "pendiente deslizante" y que asimila el acto de la eutanasia al exterminio nazi. Si examinamos los datos producto de la evaluación efectuada en países donde esta legalizada, desmiente por si mismo este supuesto.

¿Qué razones hay para retrasar la tramitación del proyecto en la mesa del Congreso?

Cartas

Número de cartas: 45074

Número de cartas en Abril: 90

Tribunas

Número de tribunas: 2033

Número de tribunas en Abril: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador