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En torno a la capitalidad de la provincia

7 de Febrero del 2019 - Fernando Gutiérrez Rodríguez (Oviedo)

En el diario LA NUEVA ESPAÑA correspondiente al día 30 de enero del año en curso, página 18 y bajo el título –“La capitalidad de Oviedo no está en el Estatuto”, dice el PSOE de Gijón–, se recogen unas manifestaciones de la candidata del PSOE a la Alcaldía de Gijón, Ana González, al referirse al debate suscitado estos días tras la negativa de Oviedo a formar parte del área metropolitana central de Asturias, indicándose que González rechazó rotundamente las declaraciones efectuadas por el candidato del PP a la Alcaldía de Oviedo, Alfredo Canteli “quien –según la manifestante– ha invocado argumentos tan rancios y peregrinos como la sagrada capitalidad de Oviedo”, y concluir diciendo que “me gustaría recordarle al señor Canteli, que la capitalidad no es que no sea sagrada, es que tampoco está recogida en el estatuto de Autonomía, que solamente habla de Oviedo como sede de las instituciones del Principado”.

Desconociendo si la razón última de tales manifestaciones era la de abogar en favor del proyecto de área metropolitana central de Asturias o, por el contrario, aprovechando que el río Pisuerga pasa por Valladolid, aplicar de pasada un primer rejonazo –dicho sea en términos taurinos– al señor Canteli, lo cierto es que, a la vista de la incorreción de las aludidas manifestaciones, entiendo que para la aspirante a la Alcaldía de Gijón, teniendo en cuenta precisamente la importancia y notoriedad del puesto al que aspira, sin duda habría sido mucho más prudente haber hecho mutis sobre el tema de la capitalidad de Oviedo habida cuenta del conocido refrán de que “en boca cerrada no entran moscas”.

En efecto, la simple referencia que hace la manifestante a que el Estatuto de Autonomía solamente habla de Oviedo como la sede de las instituciones del Principado, debería, sin más, llevarla a la convicción, aunque no se manifieste expresamente, de que dicho Estatuto se está refiriendo tácitamente a la capitalidad y a la importancia de ésta, al establecer en el artículo 5 de la Ley 7 /1981, de 30 de diciembre Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que “la sede de las instituciones del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo” y añadir “sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio”. Ello, lógicamente, ha de entenderse que refuerza aún más la importancia de la ciudad de Oviedo no sólo como sede de los órganos institucionales del Principado que, recordemos, según el artículo 22 del propio Estatuto, son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente, sino también de los restantes organismos, servicios o dependencias de la Comunidad Autónoma, exigiéndose nada menos que una Ley del Principado para establecer alguno de estos últimos en otro lugar del territorio de la misma.

Pero es que, además, el Estatuto de Autonomía no era la norma adecuada para determinar la capitalidad de la Provincia ya que su regulación está exclusivamente referida a la Comunidad Autónoma asturiana de la que constituye su norma institucional básica. Y por ello, con relación a la provincia de Oviedo, se limitó, en su redacción inicial, a citarla en el artículo segundo para decir que el territorio del Principado es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia de Oviedo; a establecer en el artículo 20 que los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial quedan sustituidos en la provincia de Oviedo por los propios de la Comunidad Autónoma; a establecer, asimismo, en la disposición transitoria primera que la provincia de Oviedo, a efectos de las primeras elecciones de la Juntas General del Principado, se dividía en tres circunscripciones electorales; y, por último, a determinar en la disposición transitoria octava, que “el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, propondrá a las Cortes Generales el cambio de denominación de la provincia de Oviedo, que pasaría a denominarse provincia de Asturias”.

La creación de las provincias y la determinación de su capitalidad, data, por el contrario, de una norma estatal de casi doscientos años antigüedad. Al respecto debe recordarse que las provincias actuales fueron inicialmente creadas por Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en cuyo artículo 1º se establecía que “el territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Álava Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones”, y por lo que respecta a la nuestra, en el artículo 2 del mismo Real Decreto, se estableció, entre otras determinaciones, que “el Principado de Asturias forma la provincia de Oviedo”.

Y, por último, debe asimismo recordarse que esta determinación de la provincia y su capital con el mismo nombre de Oviedo se mantuvo vigente hasta el año 1983 en el que, precisamente haciéndose efectiva la previsión anteriormente aludida contenida en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía para Asturias, fue aprobada la Ley 1/1983, de 5 de abril, que en su artículo único establece que “la actual provincia de Oviedo se denominará provincia de Asturias, manteniéndose el nombre de Oviedo para su capital”.

Por tanto, la cuestión relativa a la capitalidad de nuestra provincia es totalmente clara y diáfana: la ciudad de Oviedo es y ha sido siempre la capital de nuestra provincia, ya se llamase esta Oviedo, ya se llame, como en la actualidad, Asturias.

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