Abstención

12 de Marzo del 2019 - José Manuel Iglesias Rato (Oviedo)

Nos conviene recordar que el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos es de titularidad exclusiva de los ciudadanos y no de ningún ente jurídico como puedan ser los partidos políticos, pero ¿el votante es consciente de ello o solo piensa en el partido de su preferencia, sin reparar ni en las personas ni en el orden que integran la lista? Sin embargo, desde el inicio de la democracia se informa preferentemente sobre los resultados de encuestas o elecciones en votos por partido. Súmense pactos poselectorales que bastardean el voto emitido y, en conjunto, confusión del elector sobre la persona elegible y dudas sobre el destino del voto, con el efecto de generar abstención.

Otra causa decisiva es la prohibición del mandado imperativo, quedando los parlamentarios libres e independientes respecto de los representados sin que estos puedan ejercer ninguna presión o medida de control. Por el contrario, obedecen a la voz de su amo, es decir, a la cúpula del partido al que pertenecen y, en la práctica, representan. O sea, que emitido el voto, el pueblo queda diluido y secuestrado el soberano hasta el próximo flash electoral. Añádase que con tales premisas se cultiva el germen o madre de todas las corrupciones. En definitiva, o se añade algún elemento imperativo al mandato o el incremento de la abstención está cantado.

Además, el procedimiento de reforma de la propia Constitución impide al pueblo soberano tener voz en asunto que tanto le importa, pues puede afectar a todo el ordenamiento jurídico y, sin embargo, permite a los gallos de turno conchabarse en cualquier francachela o cuando les peta para cambiarla. Corríjase, pues, tal despropósito jurídico-político.

José Manuel Iglesias Rato

Oviedo

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