Impuestos de sucesiones y donaciones
En plena farándula electoral, no nos sorprende que unos grupos digan que darán un bajonazo al tipo marginal del IRPF, es decir, el de los ricos, sin reducir los servicios públicos; y que otros quieran ampliar estos sin subir impuestos. ¡Pura taumaturgia!
Centrándonos ya en la cabecera de estas líneas, hay un grupo político que propone suprimir sólo los impuestos de sucesiones y donaciones, “para que nadie pague dos veces por el trabajo de una vida”, lo cual, dentro de unos límites y con la calculadora a mano, tiene sentido (para descendientes o ascendientes) si realmente se ha pagado ya esa primera vez mediante impuestos de carácter progresivo como debiera ser el IRPF; otro grupo quiere suprimir además el impuesto del patrimonio, lo que parece más difícil de justificar, pues no es creíble que los magnates no hayan podido eludir dicho “pago a cuenta”. Finalmente hay otros grupos que proponen equiparar la tasa exenta del impuesto de sucesiones en las 17 comunidades. Esto resulta tan razonable como fantasioso, porque un ciudadano de una comunidad como Madrid, con una exención del 99%, que paga un impuesto simbólico, no va a aceptar que lo equiparen o promedien con el de otras con pequeñas exenciones. Todo ello por culpa de la cesión que en la Transición se hizo de estos impuestos a las comunidades, junto a la capacidad de estas para legislar cada uno a su antojo. ¿Quién le pone ahora el cascabel al gato?
Lo que se conoce menos es la situación de los entre 500.000 y 2.000.000 de españoles que se estima residen en el extranjero, a quienes la legislación española no les reconocía la reducción que les conceden sus respectivas autonomías y les aplica unos tipos estatales mucho más altos. Por ejemplo, una moderada herencia de 200.000 euros que en Asturias no pagaría nada, pues nuestra exención se situó en 300.000, según la tarifa estatal pagaría unos 35.000. Hay que recordar que buena parte de los españoles residentes fuera no lo hacen por gusto, sino por no tener trabajo en su país.
Afortunadamente para nuestros emigrantes, como ya nos orienta el notario de Oviedo Vicente Martorell en su artículo “Herencias de residentes en el extranjero”, publicado en LA NUEVA ESPAÑA de 1 de abril de 2019, al hablarnos de una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2018, sobre el recurso de una española residente en un país incluso extracomunitario como Canadá, reconociéndole el derecho de tributar de acuerdo con las más ventajosas normas de su comunidad y no con las muy gravosas del Estado. El medio Iberley amplía la información citando sentencias del TS, para ciudadanos residentes en Costa Rica y Suiza, también extracomunitarios. La base de las sentencias del TS está en la no aplicación por España de las normas de la CEE basadas en el derecho a la libre circulación de capitales. Tras tres años de litigio, Beatriz consigue que el TS anule la resolución denegatoria del Consejo de Ministros por aplicación de una ley contraria a la de la CEE (medio VLEX). Por una vez el gran capital se pone del lado de los pequeños capitales y de las clases medias.
Añade el medio Iberley que en septiembre del mismo año la Oficina Nacional de Gestión Tributaria acataba las citadas sentencias del TS, lo que podría sentar jurisprudencia; y en diciembre añade el tribunal “que no pueden discriminar a países extracomunitarios en los impuestos de Sucesiones y Donaciones”. A tal efecto el “Brexit” no afectaría a los españoles en el Reino Unido. Si bien ya se sabe que los ingleses son muy suyos.
Para evitar ulteriores problemas y litigios, la solución es que España reforme de una vez su legislación y la acomode a la europea en este punto.
Lo que no parece estar resuelto aún es el no tener que personarse en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid, para tramitar impuestos. Más fácil y razonable sería hacer el trámite en la propia comunidad, aprovechando el viaje para asistir a las exequias del causante y para confraternizar con los coherederos, en el de sucesiones.
José María Izquierdo Ruiz
Oviedo
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