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Objeciones laicas al aborto

26 de Abril del 2010 - Esteban Alú y Mortera

Los avatares legislativos en torno al aborto propician la publicación, en diversos periódicos, de multitud de artículos analizando el tema. Entre ellos algunos están firmados por expertos juristas que analizan la cuestión desde este punto de vista incidiendo en los pormenores específicos de normas especiales. Indudablemente ponen de manifiesto sus conocimientos. Pero consideramos que no hay que desechar los principios generales tan olvidados en estos tiempos, quizás más adecuados a la trascendencia del supuesto examinado. Es necesario indicar también que el problema no es solamente jurídico.

En cuanto a razones de tipo jurídico general, enumeraremos dos.

Una histórica. Existe una admiración generalizada hacia Roma, por su ordenamiento jurídico, hasta el punto de considerarla como creadora del Derecho Científico, siendo su aportación capital a la historia de la cultura humana. Pues bien, no obstante, además de la esclavitud, siempre se le reprochó como defecto gravísimo la potestad del pater familias para matar a sus hijos. Si eso es así, ¿por qué ahora vamos a considerar positivo darle esa facultad a la mater familias? No puede haber más explicación que la ignorancia, prepotencia y falta de respeto y ecuanimidad con que nuestra época trata a las pasadas.

Otra de coherencia legislativa: se intenta en las sociedades eliminar o al menos limitar la violencia, tanto es así que la misma pasa a ser un exclusivo patrimonio del Estado en su empleo para obtener la disuasión. Pero aun en el caso del Estado, se renuncia a la aplicación de la pena de muerte. Medida plausible pues en este caso los errores judiciales son irreparables y alguien debe matar al ejecutado y no parece lícito cargar a nadie con tan lúgubre tarea.

Pero si consideramos que el Estado único monopolizador de la violencia legal no puede ejecutar a un criminal execrable para proteger el bien común, cómo se puede admitir la muerte de un ser absolutamente inocente en atención a la satisfacción de unos intereses particulares.

Aunque se quiso analizar el tema desde el punto de vista de los principios generales, pues es poco contemplado, no quiere decir que las normas especiales o particulares carezcan de importancia; así por ejemplo entre ellas podemos citar el art. 966 del Código Civil, donde se suspende la partición cuando la viuda queda en cinta. Es decir: cuando hay un hijo póstumo se debe esperar su nacimiento para repartir la herencia. Indudablemente sería cruel que un hijo que no pudo conocer a su padre por esa circunstancia quedase sin herencia. ¿Pero no es mas cruel todavía matarlo?.

Pero siendo el aborto un problema jurídico, no es solamente un problema jurídico, lo es social, económico, político, religioso incluso, pero sobre todo biológico y antropológico.

Aquellos que buscan paralelismos entre las bellotas y los embriones, no tienen en cuenta el carácter estadístico de la reproducción de los robles, y por ello totalmente distinto del sistema utilizado por el Homo sapiens, el cual como es habitual en los mamíferos sigue como método de reproducción la inseminación de la hembra por el macho. Sistema reproductivo no fiado al azar estadístico, sino a la creación de un espacio de protección. Por tanto el aborto es una perturbación del mismo.

Por todo ello cuado se realiza masiva e indiscriminadamente puede llegar a ser un problema para la especie y ciñéndonos a nuestro ámbito próximo, España, la exagerada proliferación de abortos es un auténtico problema sociológico de reposición generacional, que también se convierte en económico pues pone en peligro la viabilidad de la Seguridad Social dentro de un cierto período de tiempo.

Subtítulo: Razones no sólo jurídicas para proteger la vida humana desde el momento de la concepción

Destacado: El aborto es una práctica profundamente retrógrado que devuelve a la humanidad a las lejanas y detestadas épocas de lo sacrificios humanos

Sociológicamente, también distorsiona la condición del medico. Ya Hipócrates, medico griego considerado iniciador de la medicina científica (460-377 a. C.), prohibía a la profesión médica la práctica de abortos, incluyendo dicha prohibición en el Juramento Hipocrático, tan influyente en la declaración de principios de practica médica de Ginebra de 1948.

La admisión por la sociedad del médico abortista crea una situación similar a la que se produciría si se admitiese la actuación como pistoleros a sueldo de bandas criminales de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de los vigilantes jurados. Algunos considerarán la comparación pintoresca, otros simplemente hiperbólica; se trata con ello de realizar una reducción al absurdo de la situación que ha tomado carta de naturaleza y pone de manifiesto la verdadera dimensión del problema.

Por último, aludiremos a las razones políticas. A la hora de la interpretación de los textos legales apunta la doctrina jurídica diversas teorías o sistemas interpretativos. Entre ellas nos encontramos con la de la «mens legis» y la de la «mens legislatoris». Hay otros pero no vamos a entrar en ellos. Se entiende por el de la «mens legislatoris», aquel según el cual el intérprete debe intentar determinar lo que el legislador quiso decir, mientras que el de la «mens legis» busca el sentido intrínseco de la norma hecha abstracción de lo que pudieran haber pensado sus redactores; se suele considerar éste mas adecuado, sin embargo en la situación que analizaremos hay que inclinarse por el de la «mens legislatoris».

La Constitución cuando dice que todos tienen derecho a la vida (art. 15) no se refiere a la totalidad de los seres vivos obviamente, sino a la totalidad de los seres humanos y emplea esta expresión y no la de todos los ciudadanos, porque lo extranjeros lógicamente también tienen derecho a la vida. No se dijo tampoco todas las personas porque el Código Civil, concede la personalidad jurídica una vez transcurridas 24 horas desde el nacimiento.

Se llegó a esa redacción de consenso para poder proteger la vida humana desde el momento de la concepción y para una mayor claridad, pues aunque se hubiese utilizado el término «personas» se podría entender protegido al feto por la aplicación concordante del artículo 30 con el 29 del Código Civil que dice «El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente», que dice «Para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno». Por eso para la interpretación de este precepto es fundamental acudir a la «mens legislatoris», porque los legisladores en su actuación estaban articulando una serie de equilibrios para lograr la armonía política en España y dar algo a todos los sectores de opinión a cambio de la renuncia de estos a parte de sus postulados.

Romper ese equilibrio es quebrantar el acuerdo constitucional diga lo que diga el politizado Tribunal Constitucional porque no se puede entender la armonía social y política en nuestra nación partiendo de la base de que unos sectores (generalmente con un pensamiento enraizado en el totalitarismo marxista y sus perfectamente organizados grupos incontrolados) cumplan siempre sus caprichos e incumplan los compromisos adquiridos y otro sector de la población sea sometido a unas sucesión indefinida de «trágalas» y si no los admite se rompe la armonía.

En conclusión, el aborto es una práctica profundamente retrograda que devuelve a la humanidad a las lejanas y detestadas épocas de los sacrificios humanos, y quien lo practica y defiende simplemente demuestra su salvajismo.

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