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El arbitraje en el transporte por carretera

29 de Junio del 2019 - José Ángel Miyares Valle
José Ángel Miyares Valle

Mi experiencia como pasajero de una empresa de autobuses de gran implantación me ha permitido comprobar tanto la eficiencia del Servicio de Arbitraje de la Comunidad de Asturias como la eficacia del procedimiento que únicamente se reduce al tema mercantil y económico, sin que realmente satisfaga la búsqueda de reparación de los afectados ni sirva para abrir un expediente de posibles incumplimientos a efectos de sanciones mayores a la compañía.

¿En qué consiste el Arbitraje de transporte?

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones de tipo económico por incumplimiento contractual. Finalizan con un laudo o acuerdo que viene a sustituir a una sentencia judicial y produce los mismos efectos de cosa juzgada.

¿Es obligatoria la intervención de las Juntas Arbitrales de Transporte en incumplimientos por una Empresa de Transportes con sus viajeros?

En sector del transporte de viajeros por carretera es preceptiva, si la controversia no excede de 3.000 euros y ninguna de las partes (empresa-viajero) expresamente ha manifestado a la otra su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales con anterioridad al servicio contratado.

¿Cómo se iniciaría un expediente de reclamación por el viajero ante las Juntas Arbitrales de Transporte? ¿Cuál es su tramitación?

Resulta sencillo. Existen unos modelos en el Principado de Asturias donde se exponen los motivos de la reclamación, que en todo caso debe tener contenido económico. Las Juntas de Arbitraje no pueden entrar en otras cuestiones.

Incluso resulta casi imposible una indemnización por daños y perjuicios, pues estos últimos (incomodidades de viaje, etcétera) son difíciles de evaluar-valorar por la Junta Arbitral, salvo la existencia de pérdidas de enlaces por retraso en la llegada al destino; por ello, todo queda en una simple devolución del importe del billete.

Subtítulo: El carácter mercantil del servicio evita la satisfacción de los pasajeros

¿Qué tipo de pruebas puede aportar el denunciante, bien con la denuncia, bien en la vista oral?

En principio, únicamente el billete que demuestra la existencia del viaje. Por otra parte, es la única prueba al alcance del viajero. El resto de pruebas obran en poder de la transportista (retraso en salida, llegada a destino, incomodidades del autocar, subcontrata de autocares), o bien no es fácil tenerla, pues no existe relación ni conocimiento del resto de viajeros que realizaron el viaje que puedan constatar lo sucedido.

¿Qué costes tienen para el viajero denunciante la intervención de las Juntas Arbitrales?

No tiene coste alguno. Y el procedimiento es muy simple. Denuncia, y vista oral, a la que puede acudir y defender su denuncia el propio denunciante.

¿Tienen las Juntas Arbitrales competencias de sanción de algún tipo?

Las Juntas Arbitrales no tienen competencia para sancionar administrativamente, ni siquiera transmiten a la Inspección de Transportes el resultado de los laudos arbitrales, a los efectos de que dicho organismo pudiera comprobar la reiteración de hechos denunciados.

¿Cómo se desarrollan los trámites y cuál fue mi caso?

En mi caso, la denuncia se presentó en la ventanilla de la compañía, al llegar a la estación Sur de Autobuses de Madrid. Días después fue ampliada en su oficina de Atención al Cliente, pues lo hechos acontecidos en el viaje no era posible describirlos todos en una cuartilla que tiene la oficina de atención al cliente en la estación. El objeto fundamental de la queja fueron el retraso y las amplias incomodidades del viaje como consecuencia de la subcontratación de la concesionaria de la línea con otra compañía (esto sucede generalmente en cada puente o fin de semana). Pasado un mes sin recibir respuesta, decidí presentar la denuncia ante la Junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias. En la vista oral, la representante de la empresa, admitiendo los hechos, ofreció la devolución del importe del billete y se dictó un laudo en ese sentido (no solicité indemnización alguna). La compañía agotó el plazo y evitó la ejecución forzosa del laudo. Un modus operandi muy poco alentador para el viajero, transcurridos varios meses desde el viaje que origina la denuncia.

¿Cuál es la valoración del procedimiento y funcionamiento de las Juntas Arbitrales?

He quedado muy satisfecho con la imparcialidad y profesionalidad de la Junta de Arbitral del Principado de Asturias, ejerciendo sus funciones a la altura de lo que la Ley de Arbitraje tiene preceptuado, es decir, dictar un laudo exclusivamente en cuanto a asuntos puramente mercantiles, sin sanción alguna por incumplimientos contractuales que excedan del importante retraso en la llegada del autocar a su destino. Ello hace que, una vez finalizado dicho procedimiento, si el viajero quiere que no vuelvan a suceder los hechos denunciados, deba continuar iniciando otro tipo de denuncia frente a la Inspección de Transportes.

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