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Por una ley de regulación profesional de la actividad física y el deporte

29 de Mayo del 2010 - José Antonio Martínez Chamorro

La actividad física y el deporte han evolucionado considerablemente en las últimas décadas, lo que ha propiciado una mayor demanda social de educación en la salud y el cuidado del cuerpo, una necesidad de mejorar nuestra imagen corporal y forma física y una utilización constructiva del ocio mediante las actividades recreativas y deportivas.

Hemos mejorado notablemente las infraestructuras y equipamientos deportivos de nuestras ciudades, los servicios deportivos y la oferta de actividades que se prestan al ciudadano, la industria y el consumo de productos deportivos, así como otra serie de aspectos que redundan en una mejora de la calidad de vida en torno al fenómeno que hoy en día supone la práctica de actividades físicas y deportivas en la población.

De forma paralela a este desarrollo deportivo, se han actualizado determinadas titulaciones académicas y creado otras nuevas. Así, se han modificado y reorganizado los siguientes estudios: los de nivel universitario LCAFD (Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte) y MEF (Magisterio con la especialidad de Educación Física); los de Formación Profesional, TSAFAD (Técnico superior en Actividades Físicas y Animación Deportiva) y TCAFMN ( Técnico de grado medio en Conducción de Actividades Físicas en el Medio Natural); y, por último, las enseñanzas de Régimen Especial con los TDS (Técnico Deportivo Superior) y TDM (técnico Deportivo de grado Medio). Estas titulaciones descritas son las únicas reconocidas oficialmente por las administraciones educativas. Sin embargo, todas estas mejoras indiscutibles no han venido acompañadas de una regulación del ejercicio profesional de las personas que ejercen, de forma legítima, su actividad en el ámbito de la actividad física y el deporte, lo que está originando conflictos, intrusismo laboral y desamparo profesional. Es la asignatura pendiente y, tal vez, la más importante del deporte, a la que ninguno de los Gobiernos Autonómicos ha querido dar respuesta.

Asturias tiene competencias para regular una ley que ordene el ejercicio de determinadas profesiones relacionadas con este ámbito físico-deportivo. Desde el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Asturias (COLEF y CAFD), llevamos varios años reivindicando una ley de regulación profesional. Y precisamente ahora, en este momento de crisis económica es cuando más necesario se hace regular estas profesiones, sobre todo si tenemos en cuenta que las actividades físico-deportivas constituyen un sector que genera un considerable volumen de actividad económica y laboral, por lo que su regulación comportaría legalizar una importante cantidad de economía sumergida y subcontratación encubierta.

Así como en otras profesiones hasta ahora ha habido cierta restricción en el ejercicio profesional, en el ámbito de la actividad física y el deporte ha habido, no solo una libertad total sin control de ningún tipo en el desempeño profesional, sino un intrusismo desleal que ha perjudicado considerablemente a aquellas personas debidamente formadas y cualificadas. Las actividades físicas y deportivas forman parte de la industria del ocio, del tiempo libre, de la salud, de la estética…Además, en los últimos años han propiciado el nacimiento y proliferación de numerosas ocupaciones vinculadas al deporte, instalándose en un lugar privilegiado del mercado económico. En este mercado concurren numerosas titulaciones de naturaleza diversa, y el ejercicio de las actividades profesionales a menudo es asumido por personas sin una formación mínima y sin la titulación adecuada. Para regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones relacionadas con este ámbito en Asturias, en primer lugar se debería reconocer expresamente cuáles son estas profesiones, determinar los títulos académicos necesarios para el ejercicio de las mismas y, atribuir a cada profesión su correspondiente ámbito funcional, tanto si se ejerce la profesión en el sector público como en el sector privado.

Las profesiones que se podrían reconocer y regular abarcarían cuatro ámbitos: educativo, competición deportiva, recreativo y de gestión deportiva, reconociéndose para cada uno de ellos una profesión distinta. Así, en primer lugar, se podría regular la profesión de Profesor/a de Educación Física, que permitiría impartir esta materia en las diferentes etapas del sistema educativo. Para ejercer esta profesión debería acreditarse la titulación exigida en la legislación vigente: diplomatura en enseñanza primaria y, licenciatura en Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. Actualmente, este es el sector más regulado y estable, aunque no exento de algunas irregularidades.

El ámbito del deporte de competición sería otro de los sectores básicos de esta regulación. En este ámbito se reconoce la profesión de Entrenador/a Deportivo/a en una modalidad o especialidad concreta. Esta profesión permitiría planificar y dirigir el entrenamiento y la dirección de deportistas y equipos de cara a la competición deportiva. Para ejercer esta profesión se requerirían las siguientes titulaciones: licenciado en CAFD con formación o experiencia en el deporte concreto; técnico deportivo superior o de grado medio en la especialidad. La figura del ayudante del entrenador quedaría encuadrada en este sector. En este ámbito es justo señalar el esfuerzo realizado por la Consejería de Educación con la creación de la Escuela del Deporte del Principado de Asturias, referente nacional, que ordena, estructura y organiza estas enseñanzas de régimen especial, pero, sigue sin regularse su ámbito de competencia profesional.

Requieren también una regulación profesional las actividades físico-deportivas practicadas con finalidades recreativas, estéticas, en el medio natural, orientadas hacia la salud y otras finalidades análogas. Así, sería la profesión de Monitor/a o Animador/a Deportivo/a con la que se denominaría este sector. Esta profesión permitiría ejercer funciones de instrucción deportiva, formación, animación, acondicionamiento físico, etc., sin ánimo competitivo. Para ejercer esta profesión en gimnasios, patronatos municipales deportivos, salas de acondicionamiento físico, escuelas del deporte y centros deportivos análogos se requeriría una de las siguientes titulaciones: licenciado en CAFD; Maestro con la especialidad de EF; TSAFAD; TCAFMN sí las actividades conllevan un riesgo intrínseco para la salud.

Por último, en el ámbito de la gestión también existen numerosos profesionales. En este sentido, la profesión de Director/a Deportivo/a permitiría ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección, la gestión, promoción, planificación, coordinación, control, supervisión y otras funciones análogas aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y el deporte. Esta profesión se ejercería en patronatos deportivos municipales, centros de alto rendimiento, centros deportivos genéricos, escuelas deportivas, etc. y se requeriría la titulación de licenciado en CAFD.

Desde hace muchos años asistimos a situaciones de diversa índole, como la de personas que imparten clases de gimnasia de mantenimiento, pilates, musculación , spining, o cualquier actividad física de “última moda” sin la formación ni titulación adecuadas; personas que entrenan a deportistas y equipos en edad escolar, que no son técnicos deportivos en la especialidad y, en muchas ocasiones, asumen tareas que no son propias de su competencia; personas que dirigen y gestionan centros deportivos, públicos y privados, que no son licenciados en CAFD; y algunas personas, que ejercen la docencia en centros educativos concertados que no son profesores de educación física. Como es obvio, existe un elevado número de personas que no poseen ninguna de las titulaciones del ámbito de la actividad física y el deporte, y están desarrollando funciones para las cuales no están formados ni son competentes, con el consiguiente riesgo para la salud y la seguridad de otras personas.

La Ley del Deporte de Asturias de 1994, en su artículo 22, que hace referencia a la información, dice: “las instalaciones, equipamientos o establecimientos destinados a la prestación de servicios de carácter deportivo, deberán ofrecer información, en lugar visible y accesible a los usuarios, sobre el nombre y titulación concreta de las personas que prestan en ella servicios profesionales, tanto en la dirección y gestión de las instalaciones, como en los servicios de enseñanza, ayuda o animación”. Después de más de quince años, esta normativa de obligado cumplimiento, brilla por su ausencia en el territorio de Asturias, siendo la propia administración autonómica la que la incumple.

El COLEF y CAFD de Asturias considera imprescindible regular, ordenar y sanear este sector profesional, creando un marco jurídico que delimite las competencias y campos de actuación de cada una de las profesiones. Con una regulación profesional en este ámbito estamos convencidos que más transparente y leal será la competencia que se genere entre los profesionales de la actividad física y el deporte y mayor dinamismo y productividad obtendrá nuestra economía. La finalidad de esta regulación profesional sería asegurar la salud, la integridad física y la protección de los intereses de los ciudadanos de Asturias.

José Antonio Martínez Chamorro.

De cano del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del Principado de Asturias

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