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La estafa del censo electoral

28 de Julio del 2019 - Javier de Lorenzo Álvarez (Oviedo)

Estos días se comenta en la prensa la elección de un político como senador por una autonomía en la que realmente no reside y de un empadronamiento falso para justificarlo. Se ha intentado justificar lo injustificable y los oponentes políticos amenazan con llevarlo a la justicia. Pues bien, a esos oponentes, especialmente, pero no solo a ellos, les recordaré la gran cantidad de empadronamientos ficticios que hay (artículo 15 de la ley de Bases del Régimen Local: Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año), con el consiguiente error en el censo electoral. Y si en las ciudades esto apenas tiene importancia por el pequeño porcentaje que significaría esta práctica, en los concejos con escasa población, y especialmente en los pueblos donde se eligen alcaldes pedáneos, sí que tiene gran importancia. Por ejemplo, pequeño pueblo con una docena de residentes habituales (más de seis meses al año); empadronados: el triple. Si esto lo llevas al resto del concejo, el alcalde elegido, ¿a quién representa?, ¿a los auténticos habitantes del concejo o a los "paracaidistas"? Y no debemos olvidar que en esos concejos todos se conocen, y se sabe perfectamente quién es verdadero vecino y quién no. Sabiendo esto, por qué no cae todo el peso de la ley sobre las personas que firman los certificados de empadronamiento falsos (artículo 17: Los ayuntamientos son los responsables del padrón municipal, los datos contenidos deben concordar con la realidad), teniendo estos la condición de documento público (artículo 16) y existiendo el delito de falsedad en documento público.

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