Carta a Adrián Barbón
Sr. Presidente del Consejo de Gobierno de Asturias:
Por la presente damos constancia de la presentación administrativa de varios recursos de reposición (de vecinas y de la Coordinadora Ecoloxista, por separado) frente a la concesión de apertura para horno crematorio y de la petición de proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución que se recurre en tanto que no se resuelva el recurso.
Entre los motivos alegados, varios como:
Que en la información pública realizada para la solicitud de autorización para instalación y uso de horno incinerador en el tanatorio de Maestros Martín Galache, de BOPA 28 de marzo de 2014, no se ha notificado la concesión de la autorización para instalación y uso del horno, y en cambio directamente se ha notificado la apertura. Lo que supone un procedimiento defectuoso a examinar.
Conocido es que el crematorio se ubica a escasos 270 metros de viviendas habitadas, lo que supone un incumplimiento flagrante del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, vigente en el momento de la solicitud de las licencias de la actividad, que establece que los cementerios e instalaciones auxiliares, como es un horno crematorio, deberían ser ubicados en terrenos alejados al menos a 500 metros de cualquier vivienda habitada.
La actividad proyectada es calificada por el órgano autonómico competente como molesta e insalubre, por ruidos, vibraciones, posibilidad de infección o contagio de enfermedades, emisiones a la atmósfera y vertidos de aguas residuales, y para su apertura en la proximidad de viviendas, centros de salud, centros de enseñanza, centro deportivo y otros en el radio de 500 metros, se precisaría, cuanto menos, conocer el impacto de las emisiones al aire de la instalación; sin embargo, durante toda la tramitación del expediente, no se ha presentado estudio alguno meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en el proceso, ni se indican tampoco los valores de la calidad del aire actual en la zona, que son fundamentales y preceptivos para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.
Que también el expediente carece de la relación de todos los colindantes notificados de forma fehaciente por este proyecto que les puede afectar a su calidad de vida, lo que es perceptivo. Solamente fue comunicado a cinco colindantes, muy lejos de las decenas de afectados inmediatos del lugar del emplazamiento propuesto; teniendo en cuenta que esta actividad por su impacto sí va afectar al vecindario y, de acuerdo a la normativa referida, debería habérseles facilitado el conocimiento del proyecto y su valoración, lo que no se realizó en ningún momento de la tramitación.
El vecindario fue quien utilizando cauces extraadministrativos y con su propio impulso y voluntad empezaron a movilizarse contra dicho proyecto e intentaron defender, frente a los desmanes administrativos, su derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, que la concesión de la citada licencia amenaza gravemente, constituyendo una flagrante vulneración del artículo 45 de nuestra Carta Magna.
Los actos impugnados incurren en causa de nulidad, y la ejecución acarrearía al Ayuntamiento de Siero graves perjuicios de imposible o difícil reparación.
Desde Siero, Sr. Presidente, solicitamos su interés y participación directa para poner en términos de prioridad la salud del vecindario sobre los intereses comerciales.
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