La sentencia

17 de Octubre del 2019 - Marcelo Noboa Fiallo (Gijón)

Finalmente, el Tribunal Supremo de España ha dictado sentencia, después de dos años de un largo y proceloso proceso judicial, contra los responsables políticos catalanes por los hechos ocurridos en el Parlamento catalán en octubre de 2017.

La sentencia 459/2019 ocupa más de 500 folios y en ella el alto tribunal establece nítidamente que no se juzgan las ideas independentistas ni a los partidos políticos que las sustentan. Se ha juzgado a las personas que, según la sentencia, delinquieron, de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, cometiendo los delitos de “sedición” y “malversación de caudales públicos” para cubrir los costes del referéndum ilegal puesto en marcha por las autoridades catalanas, a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional sobre su ilegalidad.

El segundo elemento clave de este largo proceso judicial viene señalado por la no concurrencia del delito de “rebelión”, recogido en el artículo 472 del Código Penal. Así lo sentencian, por unanimidad, los siete magistrados. No se ha podido demostrar que concurrieran los actos y hechos que son exigibles para la calificación de “rebelión”, como pedía la Fiscalía. Lo que habría acarreado mayores penas de prisión para los actores de los hechos.

Conviene destacar también las consideraciones que la sentencia hace sobre la voluntad y premeditación con las que actuaron las autoridades catalanas, señalando que en todo momento fueron conscientes no solo de la ilegalidad que estaban cometiendo, sino de las consecuencias de las mismas. Fue un “señuelo”, señalan, para engañar a la población sobre la viabilidad de conseguir una república independiente por encima de la Constitución, el Estatut y el Derecho Internacional. Ellos lo sabían, pero la mayoría de la población no.

El cumplimiento de las penas, a pesar del histerismo al que nos tienen acostumbrados el dúo Rivera/Arrimadas (exigiendo a Sánchez el cumplimiento íntegro de las penas, antes incluso de conocer la sentencia misma), va a depender de la calificación del grado que Instituciones Penitenciarias otorgue a cada uno de los condenados (en el caso catalán, transferidas las competencias). Todo apunta a que en ningún caso se les aplicará el grado 1 (reservado para delitos de terrorismo, violación de menores...), se moverán entre los grados 2 y 3, lo que les permitirá poder salir de la cárcel en menos de un año para realizar trabajos y volver a prisión a dormir, en una primera fase.

¿Puede ser la sentencia 459/2019 el último capítulo de la judicialización de la política? Si así lo fuere, la sentencia sería más histórica, si cabe. Los tribunales han hablado, es tiempo de la política. El independentismo, como aspiración política, como sentimiento, como objetivo de una gran parte de la población catalana, no va a desaparecer con la sentencia. Es más, esta aspiración es un bien protegido por la Constitución, en el marco del derecho inalienable a la libertad de expresión.

Paradojas de la política (y de la vida), Vox (partido neofascista) e independentistas catalanes coinciden en algo: la sentencia, para los dos, es una vergüenza.

Hoy más que nunca es la hora de la política. Hoy más que nunca conviene recordar alguna estrofa del poema “La libertad” del más grande poeta catalán vivo, Joan Margarit: "Es la razón de nuestra vida, dijimos / Estudiantes soñadores. / La razón de los viejos, matizamos ahora, / Su única y escéptica esperanza. / La libertad es un extraño viaje”.

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