Historias de bancos. Dividendo, opción y demás
El título completo de estas líneas sería “Historias de bancos y de empresas que cotizan en Bolsa”, de su “Dividendo Opción” y demás. Es decir, no sólo son historias sobre bancos aunque ellos son, además, la parte activa de los trámites. En los últimos años 50 y 60, decrecimiento económico estable, y de laxitud fiscal, no existía el llamado “Dividendo opción” o “Script dividend” de hoy, sino la simple “ampliación de capital”, y no como ahora que de lo que se trata es de no pagar dividendos al accionista; antes, si éste, ante la oferta, no daba respuesta, se le pagaba el dividendo sin más; ahora, por el contrario, si no contesta a las opciones que se le ofrecen (hasta seis, para mejor desorientar) no se le pagan dividendos sino que se le adjudican acciones y se venden los derechos sobrantes. Todas las demás opciones nunca llevan a pagar el dividendo tradicional; aunque hay empresas fieles a pagarlo sin más. En aquellos años, si el accionista aceptaba la ampliación, lo probable era que, tras una lógica devaluación inicial, a los pocos meses las acciones viejas y nuevas ya habían recuperado su valor unitario inicial, y aumentado el total.
En el modelo de hoy los bancos en que estén depositados los valores afectados por la operación “subscription dividend’’ tienen un papel determinante para que el accionista pueda decidir a tiempo su opción, y la pueda llevar a efecto, y la tienen, en primer lugar porque al accionista no le llegue en plazo el aviso del banco y, en consecuencia, éste la tramite sin conocer la voluntad del accionista, y la derive siempre a la conversión de los derechos en nuevas acciones. A lo mismo puede llegarse si a pesar de que el aviso llegue en plazo, el banco ignora la expresa manifestación en contrario del interesado, llevando al mismo final, generalmente no deseado, de la suscripción de nuevas acciones.
Hay que tener en cuenta que aquellos tiempos, claramente expansionistas de la Bolsa, ya han pasado, y que hoy privan la incertidumbre y los vaivenes; por eso quienes aún deseen invertir en Bolsa deben hacerlo con sumo cuidado, sobre qué valor adquirir y cuándo hacerlo, desconfiando en principio del “script dividend” y de las empresas que lo ofrecen, pues con ello buscan ahorrarse el pago del dividendo en efectivo.
Además, hoy existe el problema fiscal de la plusvalía a la hora de vender o de transmitir valores, de forma que su adquisición por “script” requiere informarse del coste real en cada adquisición, problema que disminuye mucho si las adquisiciones se hacen en bloque, al precio de mercado conocido, y en el momento que se crea más favorable, y no cuando la empresa lo ofrece.
Los problemas creados por los bancos, en los últimos tiempos, son numerosos; aunque para hacer justicia, no todos ellos ni todas sus agencias son iguales en funcionamiento y en trato, y sus diferencias se pueden precisar y señalar. Por su parte, los bancarios de base están sometidos a las rigurosas instrucciones de banqueros y consejeros, con sus escandalosos ingresos, y de algunos directores, mientras se cierran oficinas y cajas con personal sustituidas, estas últimas, por tarjetas y cajeros automáticos; se despide empleados, crecen las colas y los depósitos no sólo no son remunerados con intereses, sino que suben los costos por administración, por mantenimiento y por apunte y hasta se cargan intereses negativos; todo ello en base, a veces, a criterios abusivos, opacos y mutantes.
P.S. Justo antes de entregar este texto recibo respuesta del Banco de España en Madrid sobre una consulta. Me informan que las entidades podrán modificar las condiciones de ciertos contratos de duración indefinida, como una cuenta o tarjeta (se entiende que no de cuentas a plazo o hipotecas) siempre que lo comuniquen al cliente con dos meses de antelación, en papel u otro soporte duradero (se entiende que no de palabra o por mensaje al móvil) las modificaciones propuestas, y que si no se responde en dos meses es que se aceptan. La cuestión, añado, es que según la praxis bancaria, la notificación, si es que se hace, es por correo ordinario, y la entidad puede negar que no se envió, o que no se hizo en plazo, sin que quepa prueba contradictoria. En respuesta a la consulta sobre normativa, el Banco de España cita el artículo 33.l del Real Decreto Ley 19/2018, publicado en el BOE número 284, de 24/11/2018. Que las reclamaciones se hacen ante su Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco en Madrid. Su agencia en Oviedo puede cursar tales consultas y reclamaciones y la respuesta no será por correo ordinario, sino certificado con acuse de recibo.
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