Atenuantes y agravantes
Con el efecto de disminuir o aumentar la responsabilidad penal del delincuente valorando las circunstancias de cada caso, el Código Penal regula los atenuantes y los agravantes. Pero atendiendo a la cruda realidad social de nuestra justicia, quizás sea ya tiempo de añadir algunos nuevos que vienen aplicándose tácitamente en las sentencias de no pocos jueces y en los veredictos de bastantes jurados populares. Así, por ejemplo, un modernísimo atenuante suele apreciarse cuando el delincuente es “progresista”, pero no su víctima; según acabamos de comprobar con el exlegionario “muerto imprudentemente” a golpes y patadas por llevar unos tirantes con la bandera de España. Y viceversa: es agravante que el autor no sea “progresista”, pero sí su víctima. Y otro ámbito donde operan nuevas circunstancias lo hallamos en los delitos contra el respeto a los sentimientos religiosos, con el atenuante muy cualificado de que los escarnios y vejaciones se dirijan contra la fe católica, o contra una iglesia o capilla católica; mientras que el agravante lo constituye que se dirijan contra cualquier otra religión; preferentemente, la musulmana. La inclusión en la ley de estas novedades nos evitaría desagradables sorpresas al final de los juicios.
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