El proyecto de concentración parcelaria ha roto la convivencia entre sus vecinos en Brieves (Valdés)
Por R.D. 121/2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, a propuesta de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el proyecto de concentración parcelaria en Brieves-San Feliz (Valdés).
La concentración parcelaria tiene como fin la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan el mejor aprovechamiento en atención a su destino agrícola, ganadero, forestal en cuanto a la localización de las parcelas, su proximidad y accesibilidad. Con la atribución de las parcelas de reemplazo se ha podido constatar que la realidad es muy distinta, subyace un trasfondo oscuro de intereses personales por parte de algunos propietarios que han utilizado la ley 4/1989 de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural, de manera torticera y fraudulenta al comprar parcelas no con el fin de aumentar el tamaño de las explotaciones y reducir así el número de propietarios y parcelas a concentrar, sino todo lo contrario, se ha aumentado dicho número al poner estas parcelas a varios miembros de la misma familia, tejiendo una malla en la que cada miembro de la familia está conectado y de esta manera se le atribuyan las parcelas de reemplazo en su conjunto en un coto redondo o en el menor número posible de ellas y formando una unidad de explotación, todo con el beneplácito de la Administración. Esta última incumple lo recogido en el artículo 173 de la ley de Reforma y Desarrollo Agrario y la precitada ley 4/1989, no pudiendo olvidarse de que la concentración parcelaria produce unos beneficios para todos los propietarios incluidos en la misma y que la Administración debe velar por los principios de proporcionalidad, justo equilibrio y equivalencia. Algunos propietarios no conservan parcela alguna en su origen e incluso les trasladan dichas parcelas que no comparten proximidad, ni clase de cultivo o productividad, a otros les permiten situaciones de exclusión de parcelas a concentrar y a otros no. Hoy en día no tenemos constancia de si se ha cumplido lo recogido en el articulado de la ley 4/1989, concretamente en su art. 21, ni quién ha solicitado dicho proyecto, si han sido la mayoría de los propietarios o bien ha sido de oficio por parte de la Administración.
Es necesario conocer la situación jurídica de las parcelas afectadas en dicho proceso y exigir por parte de la Administración a los particulares los títulos en que se funda su derecho y en caso de compraventas, si estas han tenido lugar antes o después del proyecto de bases. El impacto medioambiental y paisajístico es enorme en un espacio natural y en un medio rural como está enclavado el pueblo de Brieves (Valdés), con una población de aproximadamente 80 habitantes y una media de edad sobre los 60 años, y que no tiene actividad agrícola ni ganadera. Los cambios en cuanto a la nueva red de caminos proyectados en los terrenos calificados por el Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valdés como "NR" núcleo rural urbanizable suponen un perjuicio patrimonial para los vecinos afectados, rompen el equilibrio económico al dar como resultado unas parcelas con forma trapezoidal, dañando considerablemente la única zona donde se puede edificar del pueblo. Muchos propietarios ven mermado su patrimonio en pro de unos pocos, anteponiendo estos últimos sus intereses personales en detrimento del colectivo de vecinos que tienen que soportar frases como que la concentración parcelaria es para "listos". La desconfianza y el desamparo que muchos estamos experimentando ante la actuación de la Administración de que esta resuelva las alegaciones provisionales en beneficio de todos es manifiesta dada la atribución provisional de las parcelas afectadas a dicho proyecto.
Desde aquí hago un llamamiento para crear una plataforma de afectados a favor del interés general y no de unos pocos que solamente desde el desconocimiento y buena fe de la mayoría solo persiguen el beneficio propio.
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