Truébano y la Ley de Memoria Histórica.
En 1943, en los años más duros de la posguerra, durante la dictadura más severa, mis abuelos, Leonor y Fernando, "Lin", fueron desposeídos de sus principales propiedades en Truébano (en el Cristo) a través de un decreto de expropiación forzosa para construir el viejo Hospital Provincial.
Obviamente, los procedimientos de expropiación de aquellos duros años, además de no poder ser cuestionados, se hicieron sin tener en cuenta las más elementales garantías para los expropiados. En este caso, además, concurría un fin beneficioso para la sociedad, el sanitario, que cercenaba cualquier intención de reclamación.
Con la inauguración del nuevo HUCA, 70 años después de su expropiación, Truébano va a ser objeto de una sutil, pero infame, especulación ya que va a ser reconvertido en otros usos de interés social (Policía, Universidad, deportes, ocio y parques) y viviendas con una habitabilidad de varios miles de metros cuadrados. La ley de Expropiación Forzosa obliga a la reversión de los bienes para sus propietarios o causahabientes cuando desaparece el fin para el cual fueron expropiados.
Sin embargo, hoy me quiero centrar en otra ley, la de Memoria Histórica. La ley 52/2007, de 26 de diciembre, determina “medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el periodo democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil y del régimen dictatorial que la sucedió”. ¿Acaso no es aquella expropiación una consecuencia del régimen dictatorial?
También dice textualmente: “Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas”.
En su declaración de ilegalidad: art. 3.1: “Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos”; art. 3.3: “Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución”. A mi modo de ver, aquella expropiación realizada por los órganos administrativos dictatoriales no es legítima, según este artículo de la ley.
A la vista de la fundamentación de la ley, es evidente que su espíritu va más allá del resarcimiento de quienes perdieron la vida y de sus familiares y se extiende a todas las víctimas de los excesos de la dictadura, también los administrativos, y es por ello que mis abuelos también han padecido, no con sus vidas, pero sí con sus bienes en Truébano, persecución y violencia durante la dictadura.
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