La penalización de la apología del franquismo
A raíz de la derrota de Alemania en la SGM, las autoridades de ocupación iniciaron un proceso de "desnazificación del pueblo alemán", orientado hacia dos vertientes: por un lado, se trataba de identificar la responsabilidad individual de cada ciudadano en los horrores cometidos por el régimen nazi; por otro lado, se incluyeron una serie de artículos en el Código Penal que prohibían de manera radical la apología del nazismo en cualquiera de sus formas, desde la formación de partidos políticos con esta ideología a la exhibición de símbolos nacionalsocialistas o la exaltación o conmemoración mediante homenajes de hechos o personas relacionadas con el régimen nacionalsocialista.
El 8 de mayo de 1949, fue aprobada la ley Fundamental para la República Federal de Alemania, el equivalente a nuestra Constitución, que es un ejemplo de respeto a los valores individuales de las personas en todas sus facetas. Sin embargo, dicha ley Fundamental incluye un artículo, en concreto el artículo 139, que blinda las leyes anteriormente promulgadas en pro de la desnazificación de los amplios derechos que esta "ley Fundamental" otorga. Dicho artículo, cuyo título es "Mantenimiento de la vigencia de las disposiciones sobre desnazificación", dice que: "Las disposiciones jurídicas dictadas para la (ANF) "liberación del pueblo alemán del nacionalsocialismo y del militarismo" (ABF) no se verán afectadas por las disposiciones de la presente ley Fundamental".
Es por ello que los paralelismos que se están realizando por miembros de los partidos de la coalición gobernante entre España y Alemania no se sostienen. España se dotó, al igual que Alemania, de una Constitución muy garantista en lo que a libertades y derechos individuales se refiere. Sin embargo, en España no se produjo un fin de régimen abrupto, sino un proceso de transición hacia un régimen democrático, que no incluyó un "proceso de desfranquización" cuyas leyes quedasen salvaguardadas de los derechos otorgados por la Constitución.
Es por ello que, en el caso de que se desease proceder a la penalización de la apología del franquismo, tal y como está la legislación vigente, resultaría claramente anticonstitucional, pues chocaría con lo recogido en el Art. 16 de nuestra Constitución ("Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley") y en el Art. 20.1 ("Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades").
En conclusión: la penalización de la apología del franquismo pasaría por una reforma constituyente que, al igual que sucede en la ley Fundamental alemana, estableciese una excepción en los derechos fundamentales otorgados por la ley a los ciudadanos.
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