La ley de Dios y el coronavirus
Excelentísimo sr. Arzobispo, el pasado día 27, le envíe un e-mail, con motivo de su decisión de cerrar templos, iglesias y capillas, suprimiendo las santas misas o al menos el acceso a ellas a la inmensa mayoría de los fieles asturianos, que además resulta que también estamos sanos gracias a Dios. Fundamenta su drástica decisión en “nuestras normativas diocesanas”, según está publicado en un periódico el día 14 de marzo.
En mi escrito le planteo la siguiente pregunta: “¿Sus normativas diocesanas pueden ir en contra de la ley de Dios, de su santa voluntad, en contra de los diez mandamientos, de los santos evangelios, del catecismo de la Iglesia católica y del propio derecho canónico?”.
Modestamente opino que no hay causa, motivo, razón, justificación o derecho que lo autorice a incumplir la ley divina, que por definición es inderogable e indispensable.
Resumiré al lector mis argumentos:
1.º) Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres. La desobediencia a Dios es el origen del pecado. Del pecado original y de todos los demás. San Pedro y los apóstoles ante el sacerdote y el sanedrín, compelidos a cesar sus predicaciones en nombre de Cristo bajo amenazas muy graves respondieron: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hechos de los Apóstoles 5:17-19). El propio padrenuestro nos lo recuerda: “Hágase tu voluntad en la tierra como en el cielo”. La voluntad de Dios es nuestra salud, la física y la espiritual.
2.º) Haced esto en conmemoración mía (Lucas 22, 14-20). Jesucristo decretó, ordenó, que se hiciese el memorial de su muerte. Consagrando como consagró él mismo el pan y el vino para convertirlos en su propio cuerpo y sangre, de manera que pudiéramos santificarnos y acceder a la vida eterna. La eucaristía es la esencia de la vida del cristiano. Esta exhortación de Nuestro Señor Jesucristo es inderogable, insuprimible e indispensable, por definición. Por consiguiente, usted carece de toda autoridad para dispensar con carácter general a todos los fieles de su diócesis de asistir a la santa misa y a la sagrada comunión. Ninguna norma diocesana suya ni de cualquier obispo está por encima de lo que el mismo Jesucristo estableció en recuerdo de su amarga pasión: la conversión del pan y el vino en su cuerpo y en su sangre. Además “el magisterio de la Iglesia no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio" (Catecismo Iglesia católica. 86).
La instrucción “Redemptionis sacramentum” establece en su proemio (10): “La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha sido establecido por Cristo y que constituye la parte inmutable de la liturgia (Concilio Vaticano Segundo const. Sobre la santa liturgia, sacrosanctum concilium).
Con independencia de su deber de obedecer a Dios antes que a los hombres, resulta que los fieles también tenemos ciertos derechos, que usted no ha respetado ni respeta. Así en la citada instrucción se establece lo siguiente: Proemio (12): “Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración de la santa misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como está prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además, el pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo sacrificio de la misa, conforme a toda la enseñanza del magisterio de la Iglesia. [...]" (cf. 1 cor11,17-34; Juan Pablo II. Encíclica “Eclesia eucharistia”, n.º 52).
3.º) “Santificarás las fiestas”: Este es el tercer mandamiento de la ley de Dios. Incumplir un mandamiento de la ley de Dios es incumplirlos todos, pues ¿cómo se podrá amar al prójimo incumpliendo los deberes hacia el propio Dios? El primero de la Santa Madre Iglesia: “Oír misa entera todos los domingos y fiestas de guardar”. En el catecismo de la Iglesia católica se establecen ciertas excepciones, así en 2181: “[...] Por eso los fieles están obligados a participar en la eucaristía los días de precepto a no ser que están excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf.cic can.1245). Está claro que se trata de casos excepcionales y casos concretos, lo mismo ocurre con el can1245, que habla de que el párroco en casos particulares puede dispensar la obligación de guardar un día de fiesta.
Por todo lo dicho, es incuestionable que la ley divina, los santos evangelios, los diez mandamientos y el propio derecho canónico se imponen a lo que usted denomina “nuestras normativas diocesanas”.
4.º) El derecho canónico: varios prelados se han apoyado en dos artículos del derecho canónico para dar apariencia legal a lo injustificable. Este proceder se denomina subterfugio legal, es decir, un fraude con apariencia legal. Los cánones en los que se basan son el 87.1 y el 1248.2. El primerio trata de las dispensas, que son actos administrativos singulares. Evidentemente no están para derogar las leyes de Dios. ¿Qué es una dispensa? 85. La dispensa o relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular [...] Bueno, suele tratarse de dispensas matrimoniales u otras dispensas, pero casos concretos y de leyes meramente eclesiásticas. Esto es así como recoge el siguiente canon, el 86: “No son dispensables las leyes que determinan los elementos constitutivos esenciales de las instituciones o de los actos jurídicos”.
Más claro el agua, ¿cómo van a ser dispensables los diez mandamientos?, ¿cómo va a ser dispensable la sagrada eucaristía, mediante un acto administrativo singular? Pero vayamos al 87.1, que dice: “El obispo diocesano, siempre que a su juicio ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a estos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia, pero no de las leyes procesales o penales ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la sede apostólica o a otra autoridad”.
Este artículo induce a error, pues como ya señalé, la dispensa se aplica en casos particulares, y aquí se habla del bien espiritual de los fieles y de leyes disciplinares tanto universales como particulares. En primer lugar, esta facultad del obispo tiene que redundar en el bien espiritual de los fieles. Cerrar iglesias, impedir el acceso a la sagrada comunión o a los demás sacramentos, suspender las misas, etc., no parece la decisión más redundante en bien espiritual de los fieles de su diócesis.
Pero es que, además, nadie puede dispensar de las leyes que determinan los elementos constitutivos esenciales de las instituciones de la Santa Madre Iglesia: las leyes de Dios, los diez mandamientos, la santa misa, la sagrada eucaristía, los santos sacramentos, el dogma de la fe.
Entonces, ¿de qué trata esta facultad del obispo? Pues suelen referirse a asuntos de derecho matrimonial, concretamente al caso de los impedimentos de derecho eclesiástico y de la forma canónica, pues tanto los impedimentos como la forma pertenecen a la categoría de las leyes disciplinares y universales.
En consecuencia, se está usando un acto administrativo singular, la dispensa, para dispensar de lo indispensable. No solo es que el señor obispo no pueda dispensar de lo que ha dispensado, que es indispensable por su propia naturaleza, como la ley divina positiva. Es que su deber es exactamente el contrario: cumplir y hacer cumplir la ley y voluntad de Dios, que para eso es obispo y arzobispo. Nadie puede derogar lo inderogable, ni dispensar lo indispensable.
Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.
Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:
Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo

