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Artículo 155 y la CAM

8 de Mayo del 2020 - José Enrique Centén Martín (San Fernando (Cádiz))

Artículo 155 de la Constitución española de 1978.

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado.

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas.

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Se podría aplicar a la Comunidad de Madrid, enviando a prisión a su Presidenta, por el incumplimiento de las fases de desconfinamiento.

Si fue fácil para actuar contra los dirigentes de Cataluña, por la independencia y el deseo de Referéndum independentista, metiendo en la cárcel a algunos de sus representantes, tampoco lo comprendo, por considerar una supuesta independencia, con mayor motivo se debería aplicar en la CAM, por posible rebrote y fallecimientos de sus ciudadanos, incluso casi como ellos acusan, sin razón y sin pruebas, al actual Gobierno. Pero en su caso puede ser considerado magnicidio premeditado ante el Decreto de Confinamiento y los consejos de la comunidad científica, ambos colectivos han podido tener errores, por una pandemia desconocida, pero como dijo Julio Verne: “La ciencia se compone de errores, que, a su vez, son los pasos hacia la verdad”.

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