La solución menos mala o la prolongación de los ERTE
La entrada en vigor el pasado 13 de mayo de 2020 del real decreto ley 18/2020 ha introducido los conceptos de ERTE por fuerza mayor total, situación en la que se encontrarán los trabajadores de las empresas que hayan presentado y obtenido la autorización para la suspensión de los contratos de trabajo de todos sus trabajadores por causa de la crisis del covid-19, de acuerdo con lo previsto en el real decreto ley 8/2020, mientras duren las causas que impidan la reanudación de su actividad; y ERTE por fuerza mayor parcial, en la que se encontrarán las empresas que hayan obtenido autorización para suspender los contratos de trabajo, igualmente de acuerdo con lo regulado en el real decreto ley último citado, concretamente en su artículo 22, desde el momento en que las causas que condujeron a la petición del ERTE ya han permitido la recuperación parcial de su actividad y, por consiguiente, comenzar a recuperar a los trabajadores, sea completamente o a tiempo parcial, para su actividad habitual.
En ambos casos, ERTE por fuerza mayor total o parcial, el real decreto ley 18/2020 fija su extensión máxima hasta el 30 de junio de 2020. La exposición de motivos de dicha norma indica que, "en principio", esa será la prolongación de los ERTE, pero sin razonar o justificar el porqué de esa fecha o referencia temporal, que repite tres veces, aunque la disposición adicional primera regula la facultad del Consejo de Ministros de extender la duración de los expedientes y las medidas de exención/bonificación aplicables más allá de esa fecha, si bien expresamente indica que "en atención a restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias", pero sin cita de razones económicas o productivas...
La aprobación de la norma, como también recoge su motivación, resulta, más o menos, de la negociación social llevada a cabo y de la transformación en decreto-ley del acuerdo firmado entre los interlocutores sociales (CEOE-CEPYME, UGT y CC OO) y el Gobierno el pasado 8 de mayo de 2020. El real decreto ley contempla, por ello, la constitución de una comisión de seguimiento tripartita laboral (disposición adicional segunda) cuya función será el seguimiento (al menos mensual, y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de las cuatro organizaciones firmantes del acuerdo antecitado) de las medidas que, en el ámbito laboral, se vayan adoptando, así como la propuesta y debate de las que por las representaciones de los interlocutores sociales se propongan.
Respecto a esta última posibilidad, parece muy pertinente que estas representaciones planteen y el Gobierno acuerde la extensión de, cuando menos, los ERTE por fuerza mayor parcial por un periodo que alcance hasta finales de este año 2020, para permitir a las empresas ir asumiendo su fuerza de trabajo paulatinamente, en función de sus necesidades, con el objeto de alcanzar la recuperación de la normalidad lo antes posible pero con garantías, en primer lugar, de sanidad, y en segundo lugar, de adecuación a la realidad empresarial de cada momento. Al tiempo, deben mantenerse las exenciones, bonificaciones y reducciones de cotización tanto para los trabajadores que continúen en ERTE como, primordialmente, para los que se reincorporen al trabajo, y con ello, al tiempo, disminuya la carga de abono de prestaciones por desempleo a abonar por el SEPE. De no llevarse a cabo la extensión de los plazos de los actuales ERTE, se obligaría a las empresas a tramitar nuevos expedientes derivados de razones económicas, organizativas o productivas que, de una parte, supondrían un nuevo proceso de carga burocrática tanto para empresas y asesores como para las propias administraciones públicas (SEPE y servicios autonómicos de empleo; Tesorería General de la Seguridad Social y consejerías autonómicas de Trabajo/Empleo), bastante inútil por ser fácilmente evitable, y de otra incrementarían los costes empresariales, al carecer los nuevos expedientes de exención/bonificación, amén de suponer la consumición de las prestaciones por desempleo en el tiempo de permanencia en los mismos para los trabajadores que en los nuevos expedientes se incluyan.
La combinación, entre otras más, por supuesto, de esta medida apuntada y de una normalización razonable de las actividades, no solo económicas sino vitales, apelando a la responsabilidad de la población por medio de una información veraz y fiable (lo que, por cierto, no ha sucedido hasta ahora), permitirá que la recuperación económica y social de España sea posible a un medio/largo plazo razonable.
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