Evitar los errores judiciales
El autor siente una gran preocupación por que los jueces puedan considerar este trabajo como un ataque o guerra contra la judicatura.
Nada más lejos de la realidad. Quiero que, a lo máximo, signifique una discrepancia con la actuación judicial, en cuanto pienso que se aparta de la justicia. Es más bien una crítica a algunas actuaciones o resoluciones judiciales, con la única y exclusiva intención de apartar, en cuanto se pueda, a sus autores de estas anomalías, pero guardando siempre el máximo respeto hacia los jueces y hacia la justicia, a la que quiero servir y no atacar.
Recientemente, en una entrevista mía en este periódico, aparecía el término endiosamiento, que no quiero sea interpretado en el sentido de que mi opinión sea la de considerar a los jueces como adornados de ese pecado capital. En la conversación se pronunció el vocablo, pero sin voluntad de aplicarlo a todos los miembros de la judicatura. No se generalizó.
Hoy, siendo yo quien materializa la escritura, evitaré cualquier desliz, y si, lo que no deseamos, se produjese, pido humildemente disculpas.
Y, entrando ya en materia, analizaré una sentencia de la sala sexta de la Audiencia Provincial de Asturias.
Dicha sentencia, que resolvía un recurso de apelación de una reclamación de deuda, promovida por el BBVA contra unos menores de edad, aunque, uno emancipado, que se apoyaba en que los citados jóvenes, siendo ambos de menos de 18 años, acompañaron a su padre a una o varias notarías y asumieron para sí, en, cuando menos, cuatro casos, las deudas de su padre, deudas que en todos los casos fueron ejecutadas de inmediato por los bancos beneficiados por esta asunción de las deudas por parte de los jóvenes.
Subtítulo: Un ejemplo de lo que no debe suceder en los juzgados
Destacado: Se ha consolidado una doctrina del Tribunal Supremo que es de los más generosa con los errores judiciales
La sentencia del primero de estos pleitos, apelada por mí, desviándome del derecho aplicable, que, en estos casos, obligaba a la intervención judicial para completar la capacidad de los chicos, hace caso omiso de la ley, concretamente del artículo 163 del Código Civil, y, manifestando que el pago de esas deudas del padre, beneficiaba a la familia, no anula los títulos ejecutados y condena a los menores.
Como en tres casos más, uno de Caixa de Galicia, otro de Banesto y otro de Caixa de Cataluña, fallaron en el mismo sentido de que el pago beneficiaba a la «familia», tuve ocasión, en las alegaciones de esos tres casos, de preguntar a la sala en qué beneficiaba a la familia, pero en todos los casos la citada sala sexta de Oviedo mantuvo esos criterios del beneficio familiar, y también en los tres casos siguientes, condenó a los jóvenes, y los dejó en la más absoluta impecunidad, aunque, parece ser, al decir de la sala, que su familia resultó beneficiada.
No me gusta ofender a la judicatura, pero decir que los jóvenes se beneficiaban, quedándose sin nada, lo considero de mal gusto, casi macabro.
Ahora me pregunto: ¿quién paga este error judicial?
Nos consta que los magistrados tienen cubiertos con una aseguradora los posibles daños que puedan causar en el ejercicio de su profesión.
Pero no creo que pasen el siniestro a su seguro.
Nuestro poder legislativo ha proveído a estos posibles errores judiciales con una ley que deriva hacia el Estado las consecuencias de los mismos, pero la citada ley impone que la sentencia que causa la lesión haya agotado todos los recursos procesales y, además, pone tantas trabas y establece unos plazos tan cortos para la reclamación que a poco que te descuides te encuentras fuera de plazo.
Además, en la práctica procesal, se ha consolidado una doctrina del Tribunal Supremo, que es de lo más generosa con los errores judiciales, plazos cortísimos, recursos hasta agotar las posibilidades, etcétera, como si esta clase de errores fueran menos graves y menos perjudiciales para el que los sufre que los que derivan de otros profesionales.
Francisco Álvarez López es abogado
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