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El ingreso mínimo vital: un paso más hacia una dictadura clientelar

10 de Julio del 2020 - José Luis Lafuente (Oviedo)

El pasado miércoles 12 de junio el Congreso de los Diputados, con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios y la excepción de Vox que se abstuvo, convalidó el real decreto-ley 20/20, de 29 de mayo, por el que se aprobó el establecimiento de un ingreso mínimo vital como prestación, se dice, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia. Las cuantías van desde los 461,50 a los 1.384,50, mensuales, en función del tipo de "unidad de convivencia" y el número de personas que la formen. Esta unidad de convivencia, que se concreta en el empadronamiento en un mismo domicilio, contemplando en el artículo 6 las personas unidas en matrimonio, parejas de hecho, una persona víctima de violencia de género con sus hijos, y en los tres supuestos, con los familiares por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar; así como, por fin, la que forman dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio, eso sí, "en los términos que reglamentariamente se determine". Eso sí, la norma prescribe que una persona no puede pertenecer a dos o más "unidades de convivencia".

Me gustaría exponer algunas de las razones para oponerse a esta medida, en la forma que se ha realizado, pero que la dictadura de lo políticamente correcto ha impedido a los "padres de la patria" argumentar.

Dice la exposición de motivos de la norma que nace "con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos", lo que resulta absolutamente ambicioso ya que solamente faltó añadir "y conseguir la paz en el mundo" para merecer la aprobación universal.

Pero, evidentemente, las cosas no son así...

No habría inconveniente para la aprobación transitoria de una medida de tipo semejante por la crisis actual del covid-19, pero, en primer lugar, no se ha de olvidar que este Gobierno que propone el ingreso es el mismo que no ha terminado de pagar la prestación de desempleo a los trabajadores que se encuentran en ERTE; que tampoco ha habilitado el pago de la ayuda aprobada para las empleadas de hogar que se han quedado temporalmente, al menos de forma teórica, sin su trabajo por el confinamiento, y que no ha sido capaz de habilitar en la práctica los créditos ICO para los autónomos y empresas en dificultades. Ergo, ¿serán capaces de articular esta iniciativa?

En segundo lugar, la (in)definición de la base material de las solicitudes del ingreso, las "unidades de convivencia", introduce un concepto de ambigua determinación en el ámbito normativo de Seguridad Social por la extensión del mismo a tan diferentes supuestos, incluyendo esa brumosa relación de los mayores de 23 años y menores de 65, sin parentesco, "a desarrollar reglamentariamente".

En tercer lugar, de la lucha de poder entre las dos almas del Gobierno ha salido este "hermano pequeño", sucedáneo de la renta básica universal cuya introducción contemplaba el programa de Podemos, que de una parte se solapa con los sistemas de renta activa de inserción, en las prestaciones por desempleo, y los ingresos, rentas, salarios, de inserción, básicos, etcétera, que todas las comunidades autónomas tienen instaurado; y de otra, hurta el debate público sobre la posibilidad conveniencia, ventajas(¿?) e inconvenientes del "hermano mayor", la renta básica universal. Y lo hace, además, introduciendo el ingreso mínimo vital en el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social como una prestación no contributiva, es decir, adjudicándole carácter permanente para dificultar su posible modificación/derogación.

En cuarto lugar, compartiendo las bienaventuranzas y la exposición de motivos de la norma la existencia de más clases de pobreza, no solo la económica (alimento, salud, vestido, vivienda...), la cultural (analfabetismo, oportunidades de formación...), relacional (aislamiento, marginación...) y además la espiritual (vacío interior, miedo a la muerte...), solo se refiere de forma parcial a la primera, remitiéndose además a convenios con las comunidades autónomas y ayuntamientos para su gestión. ¿Quién atiende al resto de pobrezas?

En quinto lugar, si la aplicación práctica de medidas de este tipo nos muestra que han de estar conectadas con otras de fomento del empleo, formación, para eludir la "trampa de la pobreza", la ausencia de las mismas en esta norma y en cualquier otro plan gubernamental viene mostrada por las declaraciones de ministro Escrivá reconociendo que de los teóricos tres millones de personas que pueden ser beneficiarios del ingreso mínimo vital, más de 280.000 no tiene posibilidades laborales.

Finalmente, quizás el más importante reparo atendiendo a quién trae la aprobación del ingreso mínimo vital, es el temor a la transformación de una sociedad democrática en una sociedad esclavizada por el poder a través de la compra del hoy todavía ciudadano, con su renuncia a la dignidad del trabajo, por medio de un "plato de lentejas" concedido por el Gobierno, con el "Gran Hermano" mediático dirigiendo su vida.

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