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La reforma normativa del deporte profesional español

25 de Julio del 2010 - Mario Arias Navia

En los últimos meses se ha trabajando intensamente en el análisis de la situación del deporte profesional en España, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte del Congreso de los Diputados, concretamente, en la subcomisión creada al efecto sobre el deporte profesional en España el 12 de febrero de 2010.

Con la participación de los sectores afectados, se han abordado los retos que el deporte profesional plantea hoy en la sociedad debido a la gran evolución que ha sufrido desde la aprobación de la ley del Deporte en el año 1990. En estas líneas abordaré con la mayor brevedad el contenido de las conclusiones aprobadas el día 26 de mayo por la subcomisión.

Comienzo afirmando que la ley 10/1990 del Deporte y sus sucesivas reformas resultan hoy ya insuficientes para dar respuesta a las necesidades del deporte profesional en España.

Las conclusiones aprobadas constatan la existencia de un amplio consenso político en la necesidad de abordar la reforma normativa en esta materia y la conveniencia mayoritaria de la elaboración de una ley específica para el deporte profesional. Hay que destacar que sólo en el plano económico el deporte representa en nuestro país el 2,4% del PIB.

Otro de los asuntos debatidos fue la definición del deporte profesional y del deportista profesional, concluyendo que se debe dar una nueva definición de deporte y deportista profesional, con un concepto de deporte profesional más abierto y flexible.

En lo referido a los deportistas profesionales, se ha puesto de manifiesto que se han de establecer derechos, deberes y responsabilidades, desde el punto de vista laboral o mercantil, en función de la manera de prestación de servicios de los deportistas, así como también la preocupación por la formación y vida laboral de los deportistas una vez finalizada su carrera. En este sentido, se han recibido numerosas peticiones en relación con el IRPF y la Seguridad Social, con la práctica unanimidad en la demanda del restablecimiento de los beneficios fiscales de la mutualidad de los deportistas por éstos y sus representantes.

El régimen jurídico del deportista debe experimentar una importante transformación que permita abordar, conjuntamente, las cuestiones laborales, fiscales, de ahorro y protección social. En el ámbito laboral, la subcomisión ha venido a considerar necesaria la promoción en el seno de las administraciones de la reserva de plazas para los deportistas profesionales al final de sus carreras deportivas.

Otra cuestión relevante es la referida al derecho a la propia imagen, considerando que se debe regular la explotación de la imagen individual del deportista, garantizando así una mayor seguridad jurídica.

Subtítulo: Conclusiones de la Comisión de Educación y Deporte del Congreso de los Diputados

Destacado: Se debe dar una nueva definición de deporte y deportista profesional, con un concepto más abierto y flexible

Destacado: Se plantea la posibilidad del establecimiento de límites en los sueldos de los jugadores o la limitación del gasto en ellos

La subcomisión ha abordado también el modelo organizativo de las competiciones profesionales en España, que en la actualidad se basa en dos requisitos: la necesidad de constituirse en ligas profesionales y la obligación de adoptar la forma de sociedades anónimas deportivas. Se han puesto de manifiesto las deficiencias del sistema de sociedades anónimas y la necesidad de la realización de adaptaciones en el modelo. El modelo de sociedades anónimas deportivas no ha dado los frutos esperados, y en lugar de solucionar el problema de endeudamiento de los clubes ha agrandado la problemática económica que afecta al fútbol profesional, en el que el endeudamiento fijado por el Gobierno en el año 2007 ascendía a la cifra global de 2.083.457.686,03 euros.

Entre las causas del endeudamiento se han fijado los altísimos costes de los jugadores y, además, se ha planteado la posibilidad de mantener el modelo, volver al anterior de los clubes de fútbol o crear uno nuevo. También se ha contemplado la coexistencia de ambos modelos, dejando libertad de opción y asumiendo la aplicación de los derechos y responsabilidades de la opción asumida. En este sentido, se planteó la posibilidad del establecimiento de límites en los sueldos de los jugadores o la limitación del gasto en ellos.

Pero la mayor problemática en cuanto al modelo viene dada por la necesidad del control, para el cual se proyecta el establecimiento de un sistema de supervisión económica-financiera que cumpla exigencias tales como un control más estricto de la compra de acciones y de acceso a juntas directivas, que se iguale la responsabilidad patrimonial entre consejos de administración y juntas directivas o que se fijen requisitos económico-financieros para participar en competiciones.

Además, se sugiere la «compleja» creación de un órgano de supervisión y control, con garantía pública e independencia en el ejercicio de sus funciones. La subcomisión propone, del mismo modo, la mejora de la legislación en materia de mecenazgo en el ámbito deportivo.

En lo referente a los derechos audiovisuales, principal fuente de financiación de clubes y SAD españolas, frente al sistema de negociación individual actual se han expuesto en la subcomisión otros modelos como la negociación colectiva, siendo el modelo de negociación centralizada el más generalizado en Europa, que tiene en cuenta, además del aspecto económico y contractual, la dimensión competitiva y de juego a la hora del reparto. Asimismo, el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, siguiendo directrices de la Comisión Europea, recomendó que los contratos de adquisición de derechos no superen los tres años de duración, con una posible ampliación extra de otro año. Éste es un problema fundamental que resolver para asegurar la competición.

Se ha abordado también la necesidad de una regulación que dé respuesta a los problemas generados por la aparición de las apuestas por internet y la inexistencia de legislación alguna en este sentido en nuestro país. La subcomisión expone, de acuerdo con la disposición adicional vigésima de la ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, la obligación del Gobierno de presentar un proyecto de ley que regule el sistema de apuestas en internet, además del establecimiento de un retorno de ingresos sobre la recaudación que reviertan en el deporte español.

Dentro del régimen disciplinario, la subcomisión ha valorado como especialmente útil que el deporte profesional avance en la búsqueda de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos y la conveniencia de la profesionalización de los árbitros en competiciones profesionales, garantizando su adecuada preparación y las relaciones laborales que aseguren la prestación del servicio y la disponibilidad, fijando claramente los requisitos de acceso y permanencia en la competición profesional.

Finalmente, la subcomisión concluyó la necesidad de seguir profundizando en el papel de la mujer en el deporte profesional y de los deportistas con discapacidad, calificando las competiciones como profesionales si reúnen los requisitos legales, y la necesidad de activar mecanismos de control del fraude en la competición y en las apuestas deportivas, algo unánimemente compartido por los comparecientes.

La subcomisión valoró muy positivamente la propuesta de modificación del Código Penal, que recoge el nuevo artículo 286 bis, cuyo apartado cuarto se dedica a la regulación de la corrupción o fraude en el deporte.

Los trabajos realizados, que he tratado de sintetizar en estas líneas, han puesto de manifiesto el amplio consenso sobre la necesidad de una reforma legislativa en el deporte profesional español que solucione los problemas existentes como se han citado: crisis económica, modelos de competición, forma jurídica de los participantes, derechos audiovisuales, apuestas por internet, derechos de los deportistas, etcétera. Lo que toca ahora es materializar las propuestas en beneficio del deporte profesional, del deporte en general y, en definitiva, de la sociedad española.

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