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La ilegalidad del proceso de transición política

28 de Enero del 2009 - Julio García García (Oviedo)

Sabemos muy bien que a los enemigos del Régimen anterior no les importaba nada que el derribo del mismo se hiciese legal o ilegalmente, por las buenas o por las malas. Y estos enemigos eran varios: nada menos que socialistas, comunistas, separatistas, aquellos que presumían de la "hazaña" de haber corrido delante de los grises y otros que podemos designar como "demócrata de toda la vida" después de la muerte de Francisco Franco.

Por ello, lo que voy a decir a continuación carece de interés para dichos adversarios del régimen anterior.

Pero para los que tengan interés por conocer cómo ocurrió el derribo, damos un breve resumen:

1.º- El Régimen del que Francisco Franco era el jefe del Estado, no lo derribó ni el pueblo español, ni ningún partido político. Quien lo llevó a efecto, de motu propio, fue el sucesor de Francisco Fraco en la Jefatura del Estado, a título de Rey.

Él fue el protagonista, el motor y a él le corresponde todo el mérito y toda la responsabilidad.

Supongo que lo haría movido por la idea de que el establecimiento del sistema de democracia partitocrática y divinizadora de la voluntad de la mayoría legal, justificaba el incumplimiento de los reiterados y solemnes juramentos de fidelidad a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales de la constitución del régimen anterior. Juramentos que, como ha declarado, hizo pensando que no los iba a cumplir.

2.º- Para lograr el derribo del régimen, el Jefe del Estado hizo todo cuento pudo y quiso, que era mucho entonces.

Pero era conveniente no precipitarse demasiado y dar apariencias de legalidad al proceso, sobre todo para las personas adictas al régimen.

3.º- Uno de los primeros pasos era el del nombramiento de presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, que debía recaer en la persona de la máxima confianza del jefe del Estado, que era D. Torcuato Fernández-Miranda y Hevia.

Coincidió que el 22 de noviembre había cesado en el cargo D. Alejandro Rodríguez Valcárcel, al cumplirse los seis años de mandato.

Pero el Jefe del Estado solamente podía elegir entre una terna, que libremente proponía el consejo del Reino.

Cometiendo una ilegal y grave intromisión, el Jefe del Estado llamó al presidente de las Cortes en funciones, Sr. Lora Tamayo, y al del Gobierno, Sr. Arias Navarro, a los que manifestó su interés en que en la terna figurase D. Torcuato Fernández-Miranda y pidiéndoles que influyeran para ello.

El consejo del reino, en su primera votación no incluyó a D. Torcuato, por lo que se forzó una nueva votación en la que ya figuraba.

Seguidamente, el jefe del Estado nombra al Sr. Fernández-Miranda presidente de las Cortes, que incluía la presidencia del consejo del Reino.

4.º- Conseguido el primer objetivo, se aborda el siguiente que era el nombramiento del presidente del Gobierno, que debía recaer en otra persona de la máxima confianza del Jefe del Estado, es decir, D. Adolfo Suárez González.

Pero para ello había que salvar varios escollos. El primero era que el Sr. Arias Navarro presentase su dimisión, pues aún le faltaban años para que cesase legalmente.

El Jefe del Estado con continuas presiones y menosprecios forzó la dimisión del Sr. Arias Navarro.

El segundo escollo era el de conseguir que D. Adolfo Suárez figurase en la terna, que el Consejo del Reino, libremente debía presentarle al Jefe del Estado.

Pero el Gobierno del Reino se resistía a incluir a D. Adolfo Suárez por considerar que no reunía condiciones para el cargo.

Fueron precisas muchas presiones y seis votaciones, para que D. Adolfo Suárez fuese incluido en el último lugar de la terna.

El señor Fernández-Miranda, llevado de su entusiasmo, puso de manifiesto la ilegal intervención del Jefe del Estado, al declarar: "Estoy en condiciones de ofrecer al Rey lo que me ha pedido".

5.º- Logrado el segundo objetivo y situados los dos hombres que el Jefe del Estado deseaba en los dos puestos clave, se acometió el tercer objetivo. Hay que decir que todo el proceso lo prepararon en reuniones secretas, el Jefe del Estado con los dos políticos citados.

El tercer objetivo era la aprobación del proyecto para la reforma política. Para ello, D. Torcuato Fernández-Miranda nombró a los miembros de la Ponencia entre personas de su confianza, como eran D. Fernando Suárez González, D. Miguel Primo de Rivera, D.ª Belén Landáburu, D. Lorenzo Olarte y D. Noel Zapico Rodríguez.

Pero este tercer objetivo tenía que pasar por las Cortes y se trató de tranquilizar a muchos procuradores con afirmaciones como éstas: "La ley no pretende la derogación del orden constitucional, sino una pieza más que se inserta en el conjunto de las leyes fundamentales anteriores (Landelino Lavilla, ministro de Justicia); "Uno solo de los principios será modificado" (Fernando Suárez, de la Ponencia).

6.º- Pero la mayor dificultad se encontraba en el carácter de la Ley de Principios del Movimiento Nacional.

Varios procuradores manifestaron que dicha ley era por su propia naturaleza permanente e inalterable y que no podía modificarse por referéndum nacional.

Pero el presidente de las Cortes, D. Torcuato Fernández-Miranda, ya en su día le había dicho a D. Juan Carlos de Borbón que no tuviera escrúpulos en jurar las leyes fundamentales, que luego ya se modificarían una a una "de la ley a la ley", y así afirmó, utilizando una habilidad dialéctica que "si las leyes fundamentales son modificables por referéndum nacional, la ley de principios del movimiento, que es una síntesis de las leyes fundamentales, también puede ser modificada por referéndum".

Mas esta pirueta dialéctica era absolutamente falsa, pues no era cierto que la ley de principios del movimiento fuese una síntesis o resumen de las leyes fundamentales.

Para comprobarlo, basta con leer el artículo primero de dicha ley: "Los principios contenidos en esta ley, refrendados por la nación el 6 de julio de 1947, síntesis de los que inspiran las leyes fundamentales son por su propia naturaleza, permanentes e inalterables".

Es decir, que la ley de principios del movimiento no era una síntesis de las leyes fundamentales, sino una síntesis de los principios que inspiran las leyes fundamentales, o sea, los principios filosóficos, políticos, religiosos, morales, jurídicos, que inspiran las leyes fundamentales. Las demás leyes fundamentales eran normas de carácter positivo y, por tanto, reformables por referéndum, pero los principios eran la esencia ideológica de los valores que inspiraron el Alzamiento Nacional y el régimen nacido del mismo y por ello solamente podían ser modificados o eliminados por una decisión "contra legem", por una especie de golpe de Estado jurídico.

No tenía ningún sentido hacer una ley aparte que se limitase a ser una síntesis o resumen de las demás leyes fundamentales, pues o sobraba el resumen o sobraban las demás leyes.

Si se hizo una ley aparte fue, precisamente, para establecer el carácter de permanente e inalterable de dicha ley.

Aquello "de la ley a la ley", fue, realmente, "de la ley a la contra ley".

Los siguientes pasos para alcanzar el objetivo del derribo total del régimen fueron "coser y cantar" y la ley de Reforma Política apenas duró un año, cediendo el paso a la Constitución de 1978, tan generalmente bendecida.

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