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¿Toque de queda o fraude de ley?

10 de Noviembre del 2020 - Manuel Javier López García (Oviedo)

Sinceramente llama la atención el clamoroso silencio en que durante estos días se instalan desde jueces, fiscales, catedráticos de Derecho, abogados y/o aquellos a los que eufemísticamente se les denomina “juristas de reconocido prestigio”.

Como todos sabemos, el poder ejecutivo o Gobierno de España ha instaurado recientemente el denominado “toque de queda”. Ello incide de manera directa con artículos y derechos fundamentales de nuestra Constitución como son el artículo 19, que declara literalmente que “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”; el artículo 21.1, que igualmente señala que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”. Cabe decir que estos derechos, por su naturaleza intrínseca, son derechos humanos universales tales como otros que son el derecho a la vida, a la libertad, etc.; de manera que en el mundo civilizado no es preceptivo que lo reconozca una Constitución pues son derechos adquiridos simplemente por el hecho de nacer. En consecuencia, ese decretado –no por el “poder legislativo”, sino directamente por el poder ejecutivo– “toque de queda” choca frontalmente con estos derechos humanos como son el derecho de reunión o de circulación y que además son directamente exigidos judicialmente ante un juez por la propia esencia de los mismos. Ante esto, el Gobierno de España, para no quedar mal ante la ciudadanía, ha delegado en las comunidades autónomas el poder de decretar dicho estado de alarma, a qué horas, etc.

Pero existe un gravísimo y antijurídico fraude de ley en esa delegación a las comunidades autónomas por parte del Gobierno central pues inculca, infringe lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, de nuestra Constitución, cuyo Capítulo tiene por revelador título “De la suspensión de los derechos y libertades” y que señala “Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución”. Así pues, queda evidenciado que en puridad constitucional es preciso para suspender los derechos antes referidos y que se incluyen en el actual “estado de queda” es preceptivo y obligado que previamente se declare el “estado de excepción o de sitio”. Igualmente, todos sabemos que esto no ha sido así, el Gobierno central no ha tenido la valentía de decretar tales estados de excepción o de sitio, pero ello no de forma inocente, sino para no resultar “el malo de la película”, con el coste electoral que ello conlleva y de esta manera es cada comunidad autónoma quien se puede ver afectada en el futuro en los resultados electorales. Es decir, que para no responsabilizarse de medidas tan severas y durante tanto tiempo el Gobierno de España delega el tratamiento de derechos fundamentales e inherentes a toda persona a comunidades autónomas e igualmente a ayuntamientos con las consiguientes multas y sanciones.

Todo ello con la coartada y al socaire de la pandemia que padece el mundo entero pero que, en mi humilde opinión, no existe relación entre suspender derechos inalienables con hacer frente preventiva y sanitariamente unas pautas concretas y claras para toda la ciudadanía y que deberían estar vigentes desde hace muchos meses a los fines de no propagar el virus siendo la realidad que la gente ya ni sabe qué o no se puede hacer o a qué atenerse dados los continuos cambios de rumbo por quienes nos gobiernan. Retomando el inicio de este escrito, es clamoroso y lamentable que nadie con suficiente cualificación salga a la opinión pública para rebelarse contra una suspensión de meses de derechos humanos y constitucionales. La razón puede venir en que en España no existe separación de poderes alguno tal y como estamos apreciando pues el poder ejecutivo es el que ordena: el legislativo, las Cortes, están cerradas –supongo que cobrando puntualmente cada diputado y senador su sueldo asignado– y el poder judicial en niveles altos igualmente permanecen callados no vaya a ser que cuando venga la correspondiente renovación de cargos vuelva al puesto de donde vino. Así, desgraciadamente, nos luce el pelo a todos los ciudadanos que deberíamos ser los que de forma pacífica y argumentada lucháramos por la vigencia de estos derechos esenciales porque debemos recordar que el artículo 1, apartado 2 de la Constitución declara de forma reveladora que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Ojalá fuera realmente así.

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