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Las inconstitucionalidades de la ley Celaá

27 de Noviembre del 2020 - José Luis Lafuente Suárez (Oviedo)

En un momento totalmente extemporáneo por las circunstancias que estamos viviendo y absolutamente inapropiado por la relevante índole de su tema, la educación, se ha aprobado el trámite en el Congreso de los Diputados de la conocida como “ley Celaá”, por el dudoso honor de la ministra del ramo de presentarla y llevarla adelante.

Su propio nombre legal, en acrónico LOMLOE, esto es Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación, no es propiamente inconstitucional, pero desde luego es horrendo. Y su contenido, además de promover una “mala educación” como adjetivaba el arzobispo de Oviedo en su pasada carta semanal, se ve desbordado por una inconstitucionalidad flagrante al estar teñido de una carga ideológica impropia de un Estado de derecho. Esa es la primera de las violaciones, la del artículo 1 de la Constitución que define a España como Estado social y democrático de derecho cuyos valores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Siguiendo el orden numérico, supone una violación del artículo 3 al negar a los españoles el deber de conocer el castellano y el derecho de usarlo, pues impide el aprendizaje en la lengua común, abandonando a las comunidades autónomas una distribución competencial que impide la armonización de tales deber y derecho en franco abandono de tal facultad estatal de acuerdo con el artículo 150.3 de la Carta Magna.

Desprecia el artículo 27 de la Constitución en prácticamente todos sus puntos, puesto que niega el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, y así elimina el criterio de demanda social para la elección de centro escolar y restringe la autonomía de los centros; crea una asignatura Educación en Valores Cívicos y Éticos, que, en lugar de serlo, busca únicamente ser un instrumento de adoctrinamiento ideológico del poder dominante en cada momento, preferentemente si es comunista. Por consiguiente, de este modo la LOMLOE está violentando también el artículo 39 que obliga a los poderes públicos a la protección social, económica y jurídica de la familia. Y, al tiempo, está conculcando el principio de libertad de cátedra del artículo 20 c) de la Constitución. Niega la participación de los sectores afectados (padres, alumnos, profesores) en su elaboración y desarrollo; no reconoce la libertad de creación de centros docentes al pretender hacer desaparecer las ayudas a los centros concertados. Tiende a eliminar la Educación Especial, con lo que al tiempo está vulnerando el artículo 49 de la Carta Magna que reconoce la protección especial que se ha de prestar a las personas disminuidas.

Y, en fin, en ignorante violación no solo del artículo 16 de la Constitución, sino del 96 en relación con el Acuerdo de 3 de enero de 1979 firmado entre España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y de la amplia jurisprudencia al respecto, tanto propiamente del Tribunal Supremo como también del Tribunal Constitucional, pretende eliminar la enseñanza de la Religión Católica al dejarla sin evaluación y sin materia alternativa.

Trátase pues de una norma evidentemente nociva para la sociedad española, frente a la cual el primer escalón ha de ser la interposición de recurso de inconstitucionalidad, con la necesidad de una pronta resolución por parte del Tribunal Constitucional que ataje quirúrgicamente este cáncer y así se evite la necesidad de posteriores acciones frente a los niveles de desarrollo de la “ley Celaá”.

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