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¿Fue legal la "transición política"?

26 de Julio del 2010 - Julio García García (Oviedo)

No hay duda de que a los enemigos del Régimen anterior al actual no les importa nada que su derribo fuese o no legal, por las buenas o por las malas.

Para quienes tengan interés en conocer la realidad, hacemos las siguientes consideraciones:

1.-El régimen político del que Francisco Franco fue Jefe del Estado, no lo derribó el pueblo español, ni ningún partido político o movimiento social, quien lo llevó a efecto fue el sucesor de Francisco Franco en la Jefatura del Estado a titulo de Rey.

Él fue el protagonista, el motor, del derribo y a él le corresponde todo el mérito y toda la responsabilidad.

Supongo que lo haría creyendo que e1 establecimiento de la democracia partitocrática, en sustitución de la democracia orgánica vigente, justificaba e1 incumplimiento de los solemnes juramentos de fidelidad a las Leyes Fundamentales que integraban la Constitución del Régimen que le nombró sucesor.

2.-Pero quiso que el derribo tuviese apariencias de legalidad y para ella se necesitaba seguir unos trámites y contar con las personas dispuestas a colaborar.

Uno de los primeros pasos era el de nombramiento de un nuevo presidente de las Cortes, que incluía la presidencia del Consejo del Reino, para cuyo cargo el elegido era don Torcuato Fernández-Miranda y Hevia. Coincidió que el día 22 de noviembre había cesado en el cargo don Alejandro Rodríguez Varcárcel, por cumplimiento legal de su mandato.

Pero, legalmente, el Jefe del Estado solamente podía elegir entre una terna que le presentase el Consejo del Reino, cuya elección solía recaer en el primero de la terna.

Cometiendo una grave e ilegal intromisión el Jefe del Estado llamó al Presidente de las Cortes en funciones; señor Lora Tamayo, y al del Gobierno, señor Arias Navarro, a los que manifestó su deseo de que en la terna figurase el señor Fernández-Miranda y pidiéndoles que influyeran para ello.

El Consejo del Reino no le incluyó en su primera votación, forzándose una segunda en la que ya figuraba el deseado por el Jefe del Estado. El señor Fernández-Miranda es nombrado presidente de las Cortes, que suponía la presidencia del Consejo del Reino.

3.-Conseguido el primer objetivo, el siguiente era el nombramiento de un nuevo presidente del Gobierno, cuya persona elegida era don Adolfo Suárez González. Pero el primer escollo era conseguir que el señor Arias Navarro presentase su dimisión, pues todavía le quedaban dos años de mandato legal.

Ante su negativa a dimitir fue sometido a toda clase de presiones hasta lograr su dimisión.

El segundo escollo era el conseguir que don Adolfo Suárez figurase en la terna que, preceptivamente, debía presentar el Consejo del Reino. Este Consejo se negaba a incluirlo por considerar que el señor Suárez no reunía condiciones para el cargo. Fueron necesarias muchas presiones sobre los miembros del Consejo y seis votaciones para que se le incluyese en el ultimo lugar de la terna.

El señor Fernández-Miranda puso de manifiesto la ilegal intervención del Jefe del Estado al declarar: «Estoy en condiciones de ofrece al Rey lo que me ha pedido».

4. -Logrado el segundo objetivo, colocados los dos hombres que el Rey deseaba en dos puestos clave, se acometió el tercero que era la aprobación de la Ley para la Reforma Política.

Para ello, don Torcuato Fernández-Miranda nombró una Ponencia de su confianza en la que figuraban don Fernando Suárez González, don Miguel Primo de Rivera, don Noel Zapico Rodríguez.

Este tercer objetivo tenia que pasar por las Cortes y para tranquilizar a los procuradores, se hicieron afirmaciones como las siguientes: «La Ley no pretende la derogación del orden constitucional, sino una pieza que se inserta en el conjunto de las Leyes Fundamentales anteriores» (Landelino Lavilla, ministro de Justicia). «Uno solo de los principios será modificado (Fernando Suárez, de la Ponencia).

5.-Pero la dificultad mayor se encontraba en el carácter de la Ley de Principios del Movimiento.

Varios procuradores manifestaron que dicha Ley era, por su propia naturaleza, permanente e inalterable y no podía modificarse por referéndum nacional.

El presidente de las Cortes, señor Fernández-Miranda, utilizando una habilidad dialéctica declaro: Si las Leyes Fundamentales son modificables por Referéndum Nacional, la Ley de Principios del Movimiento Nacional, que es una síntesis de las leyes fundamentales, también, podrá ser modificada por referéndum.

Pero esta pirueta dialéctica era falsa. Para comprobarlo basta con leer e1 articulo primero de dicha Ley: «Los principios contenido en esta Ley, refrendados por la Nación el 6 de julio de 1947, síntesis de los que inspiran las leyes fundamentales son por su propia naturaleza, permanentes e inalterables».

Es decir, que, la ley de principios del movimiento nacional no era una síntesis de las leyes fundamentales, sino una síntesis de los principios que inspiran dichas leyes, o sea, los principios religiosos, morales, filosóficos, políticos, que constituían la esencia nacido del Alzamiento Nacional del 18 de julio.

Y porque esos principios eran los fundamentos régimen político permanentes e inalterables y no podían modificarse por referéndum, cosa que no ocurría con las demás leyes fundamentales, que por ser de carácter positivo y orgánico, sí podían modificarse por referéndum nacional.

¿Qué sentido tenía el que se hubiese hecho una Ley Fundamental que fuese una síntesis de las demás Leyes Fundamentales?

Le modificación de la Ley de Principios del Movimiento solamente podía hacerse, como se hizo, por una especie de «golpe de Estado jurídico», pero no «de la Ley a la Ley», sino «contra legem».

Los demás pasos para llegar a la Constitución de 1.978 fueron coser y cantar y así esta Constitución, tan generalmente bendecida, nos llevó al paraíso partitocrático en el que nos encontramos.

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