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Regalar dinero a la Tesorería

24 de Julio del 2010 - Enrique Rodríguez Rodríguez (Oviedo)

Aquellas personas que estando en situación de desempleo y cobrando el subsidio de mayores de 52 años y que tengan suscrito Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social, y dado que ningún organismo de la Administración lo va a poner en su conocimiento (seguramente porque no les interesa que la gente conozca sus derechos) les conviene saber lo siguiente: de acuerdo con el artículo 162 de la Ley General de la Seguridad Social, modificada en el apartado 9 de la disposición final 3.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, se establece que la base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización durante los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, o sea, que no se tienen en cuenta para dicho cálculo los dos últimos meses de cotización. Por ejemplo, una persona que se jubile el 29 de julio del presente año, el cálculo para establecer su pensión sería del 1 de junio de 1995 al 31 de mayo de 2010, por lo que las cantidades abonadas en concepto de Convenio Especial durante los meses de junio y julio de 2010 no le servirían en modo alguno para mejorar su pensión, con el agravante además de que te cambian las bases de cotización de los meses de junio y julio del año 2010 por las de junio y julio del año 1995, que lógicamente serán más bajas. Por lo anteriormente expuesto se deduce claramente que aquellas personas que se encuentren en la situación mencionada en el primer párrafo les sería muy conveniente anular su Convenio Especial dos meses antes de su jubilación, ya que de lo contrario, como me ha sucedido a mí, sería como regalar el dinero a la Tesorería General de la Seguridad Social, pues aunque posteriormente, y por medio de un recurso de reposición, solicite la devolución, me fue desestimado alegando que no lo consideraban un ingreso indebido, seguramente porque lo estimaron como un donativo. Póngale cada cual un nombre a este desatino.

Un caso idéntico se produce si el trabajador está en activo, ya que en la nómina de los dos últimos meses previos a la jubilación le van a descontar una cantidad en concepto de Seguridad Social que no va a tener incidencia a la hora del cálculo de la pensión. ¿Podría tratarse de una apropiación indebida? Alguien, desde la Administración, puede dar una explicación coherente sobre un tema que afecta a miles y miles de trabajadores. Y a todo esto, los sindicatos sin enterarse.

Enrique Rodríguez Rodríguez, Oviedo

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