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Sobre el discurso navideño de SM Felipe VI

10 de Enero del 2021 - José María Casielles Aguadé

Es sabido que en las sociedades libres -y la nuestra quiere seguir siéndolo- deben admitirse correctas diferencias de criterio, siempre respetuosas y fundadas. Como predicaba, con sorna, un querido amigo catedrático de Literatura: “Cada uno es cada uno, y tiene sus cadaunadas”. El discurso del Rey me pareció ponderado y sobrio (10 minutos) como ya es habitual en él, y resulta modélico para corregir la agobiante verborrea de muchos políticos en ejercicio, que basan su norma discursiva en el cómodo dicho burocrático de que “en cuestiones de criterio, lo que diga el Ministerio”, y que cultivan a fondo la “aplausoterapia”.

Concretando: En las opiniones vertidas contra el discurso navideño de SM Felipe VI hemos de precisar que algunas nos parecen “arrogantes” e inaceptables; y que ciertos silencios institucionales arriesgan para ponerse en la indecorosa tesitura de ser interpretados como tolerantes o permisivos, según el viejo proverbio español de que “el que calla, otorga”.

Y vayamos al implacable análisis semántico: “Arrogancia”, significa apropiarse indebidamente de un derecho ajeno, y es sinónimo de orgullo, soberbia, altanería, presunción e insolencia, como lo es indicar al Rey lo que debe o no debe decir.

Si dejamos el Diccionario a un lado y cogemos la Constitución vigente de 1978, en su artículo 56 podemos leer: "El Rey es el jefe del Estado... arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones... y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes".

Y ¿qué significan estas atribuciones “constitucionales”?, que son -¡ojo!- no revocables por ley.

Volvamos al mamotreto de la RAE, que no debe permanecer muy lejos de nosotros: “Moderar” es mantener el buen tono, la medida correcta, templar y dirigir con tino una reunión o asamblea, suavizar discrepancias sin exceso alguno. “Arbitrar” va mucho más allá, es sinónimo de “sentenciar” sobre algún litigio o conflicto en curso, ofrecer ideas y recursos para la resolución de un problema o “determinar un resultado”, como todo el mundo que asiste al fútbol conoce.

SUMARIO: Precisiones a las opiniones vertidas contra las palabras pronunciadas en Nochebuena por el Rey

DESTACADO: Produce perplejidad la inscripción formal en el registro oficial de partidos políticos que se autodenominan republicanos, como ERC, contra una Constitución monárquica, lo que sensu contrario no se concibe ni en las repúblicas de Francia, ni de Alemania ni en ningún país en que domine la cordura

Consecuentemente con esta convicción, desde mi escaño de senador (obtenido con el generoso respaldo ciudadano de 160.000 votos) en la III Legislatura propuse a mi grupo parlamentario una moción o proposición no de ley para “desarrollar” las atribuciones de la Corona contempladas en la Constitución, sin necesidad alguna de modificarla; pero sí complementando las capacidades necesarias para hacerlas ejecutivas. El portavoz y la secretaria (q.e.p.d.) de nuestro grupo consideraron la iniciativa excelente y, secuestrándola, se apresuraron a concurrir al palacio de la Zarzuela para presentarla al entonces presidente de la Casa Real, que, según creo recordar -pues no fui invitado a este acto, para el que tenía razones y criterios preparados- era el marqués de Mondéjar. El regreso de aquella infortunada gestión fue fallido y silencioso, y creo que aún hoy se puede estimar de consecuencias lamentables, porque nada se puede arbitrar sin capacidades de decisión adecuadas.

Actualmente asistimos a otros hechos desafortunados para los ciudadanos y otras deficiencias políticas de gestión, como los de la coordinación de alarmas y emergencias sanitarias ante la pandemia del coronavirus. Como es bien sabido, entre los que tenemos una preparación superior en Sanidad, la alarma ante las epidemias ha de ser “rapidísima” (como es preceptivo a todas las alarmas, y en esta más), y las medidas y equipos de emergencias “han de estar previamente diseñados y preparados para actuar de inmediato”: EPI, camas sanitarias, UCI, personal, etcétera. Así respondieron en la UE, Alemania y Portugal, ante los que inicialmente presentamos, y seguimos manteniendo, una acusada diferencia de muertos, que aún hoy se pueden estimar a la baja en más de cuarenta y cinco mil “sobrefallecimientos”, por cálculos relativos, manejando datos convergentes de diversos organismos; INE, IS Carlos III, registros civiles, funerarias, etcétera, y respetando el autorizado criterio forense de que el exceso de fallecimientos durante una epidemia en un periodo de tiempo dado, sobre los ocurridos en el mismo periodo anterior, se debe atribuir al agente patógeno de la misma.

Conocemos la responsabilidad penal estimada por un fallecimiento debido a un atropello vial involuntario, no doloso, que está entre uno y cuatro años de cárcel. No se han planteado, ni siquiera, las correspondientes a los miles de “sobrefallecimientos" causados por las negligentes medidas político-sanitarias de la pandemia; pero es universalmente conocido que la triste situación de España ante este lamentable acontecimiento es la primera de la UE en términos negativos.

En otro orden de cosas, no menor perplejidad nos produce la inscripción formal en el registro oficial de partidos políticos que se autodenominan “republicanos”, como ERC (Esquerra Republicana de Catalunya), contra una Constitución monárquica, lo que “sensu contrario” no se concibe ni en las repúblicas de Francia, ni de Alemania -por ejemplo- ni en ningún país en que domine la cordura.

Tampoco pueden considerarse “de recibo” las tomas de posesión ante los medios públicos de políticos vulnerando las normas procesales perfectamente observadas en las de los ministros en el palacio de la Zarzuela, y que -como todo el mundo sabe- “exigen expresa lealtad a la Corona”, que les podría ser demandada judicialmente si no la cumplen, como bien conocen los letrados de las cámaras.

Responsables de estos graves defectos procesales pueden ser las/los presidentes de las Cámaras legislativas: Congreso, Senado, CC AA y otros organismos oficiales.

Resumiendo: No han lugar y son improcedentes los inaceptables reproches al discurso de SM el Rey Felipe VI, y muy por el contrario, él sí los puede formular constitucionalmente de acuerdo con el citado artículo 56 de la CE a sus irresponsables detractores.

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