Convivencia
Leo que un médico declinó atender a una paciente que acudió al centro de salud porque ésta no aceptó quitarse el niqab que cubría su rostro para que pudiera ser identificada por el facultativo, dando ello lugar a posteriores gestos amenazantes e intimidatorios por parte del marido, así como a una denuncia en el juzgado contra el profesional sanitario.
¿Es cabal o razonable que los médicos de la sanidad pública en España tengan la obligación de ejercer su labor profesional sin poder ver o reconocer la cara del usuario? Estando expuestos a reclamaciones o demandas llevadas a cabo por la comisión de supuestas imprudencias o negligencias profesionales, no parece descabellado que, al menos, el colectivo tenga el derecho y la oportunidad de ver y conocer la cara de los pacientes, o presuntos pacientes. Por otra parte, el anonimato facilita que una acreditación o tarjeta sanitaria pueda ser utilizada por distintas personas y para diversos fines. ¿Y qué sucede si bajo el atuendo hay un rostro que presenta evidentes signos de maltrato?
Ante situaciones similares, ¿podrían los profesionales acogerse al derecho de objeción de conciencia?
Respetar las costumbres culturales de los inmigrantes, ¿lleva implícito renunciar a los hábitos, derechos o leyes de la sociedad de acogida? Convivir es más una cuestión de conciliación y acomodación que de rechazo y discordia.
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