La movilidad y el incumplimiento de la ley en Oviedo
El pasado año en Oviedo y refiriéndose a movilidad se celebró la “semana de la movilidad”. Bueno, pues se dio el caso, lo llamaría curioso, de que ni el Ayuntamiento de Oviedo, el Principado ni ningún responsable observó y menos tuvo en cuenta que la legislación determina, según la Ley 1995 de 6 de abril en su artículo 12/1 Aparcamientos, cuando se refiere a “vehículos que transporten a personas en situación de movilidad reducida”, que “contarán con ascensor adaptado o practicable, según los casos, todos los aparcamientos subterráneos”, también indica en el punto 10/b que “la pendiente máxima trasversal será del 2 por ciento”.
Este es el caso del aparcamiento de la plaza de la Escandalera, de propiedad municipal, que, además de no contar con ascensor, la salida en silla de ruedas tiene que hacerse por la misma de los vehículos, por lo que el peligro y el esfuerzo son importantes pues la pendiente es considerable, además sin recibir ayuda de nadie del aparcamiento, como me indicaron a consulta mía.
Esto se califica solo, y decir, por último, que desde la primera planta y en las inmediaciones de los WC, es factible su colocación y no se trata de ningún gasto elevado.
Espero que este equipo municipal lo tenga en cuenta.
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