La legalidad de las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia
A lo largo de estos últimos 21 años, que son justamente los que llevamos del siglo XXI, diversas organizaciones anticristianas del tipo de Europa Laica, Asturias Laica y las asociaciones agrupadas en la Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia, y determinados partidos políticos acusaron a la Iglesia católica de haber “inmatriculado” ilegalmente supuestas propiedades, es decir, de haber inscrito por primera vez en el Registro de la Propiedad bienes que no le pertenecían.
De acuerdo con la ley Hipotecaria de 1946, promulgada por el Gobierno de Franco, la Iglesia católica podía inscribir en el Registro de la Propiedad bienes inmuebles –edificios o parcelas– con tal que el obispo respectivo certificara que pertenecían a la Iglesia católica. En 1998 el Gobierno de Aznar modificó la ley Hipotecaria en el sentido de que la Iglesia católica pudiera también “inmatricular” templos. Hasta entonces la Iglesia católica estaba en una situación de discriminación, pues no podía inscribir en el Registro de la Propiedad como propios sus templos. Esa ley hipotecaria de 1946, modificada en parte por el Gobierno de Aznar en 1998, fue reformada el 24 de junio de 2015 por la ley 13/2015, que dejó sin efecto la posibilidad de que la Iglesia católica pudiera “inmatricular” propiedades como hasta entonces.
A petición del PSOE, entonces en la oposición, resultó aprobada en el Parlamento una ley que instaba al Gobierno de Rajoy a elaborar una relación detallada de todas las “inmatriculaciones” realizadas por la Iglesia católica desde 1998 a 2015, es decir, durante el tiempo de vigencia de la ley hipotecaria modificada por el Gobierno de Aznar en 1998. El Gobierno de Rajoy pidió a los registradores de la propiedad que le entregaran esa relación detallada de las “inmatriculaciones” en febrero de 2018.
A partir del 5 de junio de 2018 se formó un Gobierno de coalición PSOE-Podemos presidido por Pedro Sánchez, que, por fin, presentó el pasado 16 de febrero la primera información detallada de las “inmatriculaciones” realizadas por la Iglesia católica desde la reforma de la ley hipotecaria en 1998 hasta el 24 de junio de 2015.
Según el informe, presentado por la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, al final del Consejo de Ministros el 16 de febrero de este año 2021, durante ese periodo de 17 años la Iglesia católica “inmatriculó” en España 34.961 propiedades, desglosadas en dos categorías: 20.014 templos y dependencias vinculadas a ellos, y 14.947 locales, parcelas en polígonos, solares, cementerios y fincas rústicas. Entre los detalles del informe se señala que 30.335 de estos bienes fueron registrados con un certificado del obispo respectivo, mientras que para los restantes 4.626 se utilizaron otros tipos de documentos de ámbito civil.
Sumario: La actuación ajustada a derecho por parte de la institución católica a la hora de inscribir sus propiedades
Destacado: Al presentar el informe la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, reconoció que se había realizado un trabajo prolijo y riguroso que no incluye ningún desfase
Se trata de un mamotreto de 3.431 páginas que examina minuciosamente una a una 34.961 propiedades de las diócesis españolas, de congregaciones religiosas y de otras entidades católicas con la siguiente resolución: “No se puede concluir que existan inmatriculadas fincas a favor de la Iglesia sin mediar el necesario título material a su favor”. También hace hincapié el informe en que “no puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de título material de adquisición”.
Al presentar el informe la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, reconoció que se había realizado un trabajo “prolijo y riguroso” que no incluye “ningún desfase” tal como avaló el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Tras la tabarra que han dado los colectivos anticristianos antes mencionados y diversos políticos del PSOE, de Izquierda Unida y de Podemos en gobiernos autonómicos o en ayuntamientos o desde el Gobierno de la nación acusando a la Iglesia católica de “rapacería”, de “saqueo” y de otras lindezas por el estilo, y después que la vicepresidenta primera diera a conocer el informe, se me ocurre calificar la situación como “El parto de los montes” en la “Epístola a los Pisones” del escritor latino Horacio: “Parturient montes, nascetur ridiculus mus” (“Se pondrán de parto los montes y nacerá un minúsculo ratón”).
Entre los bienes que discutían a la Iglesia católica esos diversos y variados colectivos y que ha quedado claro que su “inmatriculación” fue legal figuran la Mezquita-Catedral de Córdoba, la Giralda de Sevilla, la Seo (Catedral) de Zaragoza, otras muchas catedrales e innumerables iglesias y capillas.
En un encuentro que tuvimos en Córdoba en septiembre de 2013 los capellanes jubilados de la pastoral con emigrantes españoles en Alemania, uno de los canónigos, responsable de migraciones en la diócesis, nos manifestó que la Mezquita fue edificada en el solar de una iglesia cristiana que había sido arrasada por los musulmanes, como han puesto de manifiesto las excavaciones que había realizado el cabildo, con gran disgusto de la Junta de Andalucía, formada entonces por miembros del PSOE. En diferentes lugares aparecen como a cuatro metros debajo del suelo mosaicos con motivos cristianos, visibles a través de cristales colocados en la planta.
En la mañana del 29 de junio de 1236, el rey Fernando III de Castilla recibió las llaves de la ciudad de Córdoba, que había sitiado durante varios meses, y ordenó que fuera colocada una cruz en la torre más alta de la Mezquita y luego el pendón de Castilla. Ese mismo día por la tarde el obispo de Osma, Juan de Soria, que era canciller de Castilla, por encargo del rey purificó el templo musulmán y lo bendijo para el servicio al culto católico que perdura ininterrumpidamente hasta nuestros días. Después Fernando III pasó a residir en el Alcázar de la ciudad.
Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.
Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:
Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo